Desacato, un delito que fue eliminado del código penal en 1995
Consejo de Ministros
Luis Planas, titular de Política Territorial, advierte a Roger Torrent y los miembros de la Mesa de un delito que ya no existe
Luis Planas, ministro de Función Pública y Política Territorial al asumir las competencias de Meritxell Batet cuando pasó a ser presidenta del Congreso, ha advertido a Roger Torrent y los miembros de la Mesa del Parlament de que pueden incurrir en un delito de “desacato” este viernes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
El Gobierno ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional dos incidentes de ejecución de sentencia para que anule parte de la resolución aprobada por el Parlament el 25 de julio, de reprobación del rey, y advierta a su presidente, Roger Torrent, de que puede incurrir en un delito de desacato. El ministro Planas hacía referencia al delito de desobediencia y el error se ha tratado de un lapsus, apuntan las fuentes consultadas.
El delito de desacato desapareció con la modernización del código penal que en ese sentido igualaba a todos los ciudadanos
Ese delito fue borrado del Código Penal con su modernización en 1995 -en el llamado “Código Penal de Belloch”, por el ministro que lo impulsó– y no aparece esa tipificación en el actual texto de la norma. Y en todo caso, hace referencia a injurias, insultos, amenazas o calumnias hacia las autoridades.
Así, desde 1995 las calumnias, injurias e insultos que se dirijan a los jueces tienen la misma consideración que cuando afectan a cualquier ciudadano cualquiera, recoge el medio jurídico Confilegal. El medio explica que ”los argumentos que inspiraron su desaparición tuvieron que ver con la democratización de la vida política y en la igualdad de los ciudadanos ante la ley”.
En el Código Penal de 1973, el delito de desacato era entendido como un ataque al principio de autoridad por lo que no castigaba en realidad el ataque sufrido por una persona en concreto (en tanto que se entendía que no dañaba su honor), si no el ataque a una autoridad por el hecho de ostentar esta condición, es decir, sólo podía existir cuando dicha autoridad estaba en ejercicio de sus funciones, explica el servicio de abogados JuicioPenal.com.
El artículo 240 decía lo siguiente:
Cometen desacato los que, hallándose un Ministro o una Autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que les dirijan. Si la calumnia, la injuria, el insulto o la amenaza fueren graves, se impondrán las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas, y si no lo fueren, las de arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.
El delito de desacato sigue presente en el código penal de forma implícita
Con todo, son varios los medios que apuntan que el delito de desacato se mantiene en el ordenamiento jurídico español de forma implícita, en sus modalidades leve y más grave, pero sin hacer mención al término “desacato”.
JuicioPenal.com señala que está en casos “muy restrictivos y siempre en relación a una intención clara y al ejercicio de las funciones de la persona a la que se dirige la ofensa”. “El delito en sí mismo acabó por desaparecer, de tal forma que las injurias, calumnias o cualquier otra ofensa contra el honor de los funcionarios y las autoridades quedaron igualados a los recibidos por un ciudadanos particular, es decir, los delitos de injuria y calumnia. El delito de desacato permaneció en su forma más leve, como falta (ahora delito leve pues ya no existen las faltas penales). Y también permaneció en su forma más graves, es decir, cuando se dirige a las más altas autoridades del Estado”, explica al respecto.
Lo que sí recoge el Código Penal son delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia en el apartado de delitos contra el orden público en el Título XXII de la ley.