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Artur Mas, el precedente clave

La cuestión catalana

El Supremo decidió dividir la causa del 1-O a la vista de su propia doctrina sobre el delito de desobediencia en el caso del 9-N

Irene Rigau, Artur Mas y Joana Ortega, a su salida del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tras declarar por el 9-N en febrero del 2017

Llibert Teixidó

El precedente del juicio al expresident Artur Mas en Catalunya por la consulta del 9-N resultó clave para que el Tribunal Supremo (TS) acordara el pasado jueves dividir la causa del caso 1-O y declinar en parte su jurisdicción, renunciando a juzgar a seis de los procesados. Se trata de los que sólo están acusados del delito de desobediencia, que serán enjuiciados por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), como en su día ocurrió con Artur Mas, y dos antiguas integrantes de su equipo de gobierno, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau.

Las defensas insistieron mucho en sus alegaciones ante el Supremo en la supuesta incoherencia que significa que ahora este Alto Tribunal se declare competente en la causa del 1-O, cuando con ocasión de la querella sobre la consulta del 9-N sólo juzgó al exconseller Francesc Homs, pero en razón de su condición de parlamentario, como miembro del Congreso. Los restantes querellados, en cambio, respondieron ante el TSJ de Catalunya. Las defensas insistieron en que así debería ocurrir también con los acusados del caso 1-O, pero el Supremo sólo asumió esta tesis en relación con los exmiembros de la Mesa del Parlament procesados exclusivamente por desobediencia: Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, así como la exportavoz de la CUP, Mireia Boya.

Al fragmentar el proceso, la Sala de Enjuiciamiento se ha apartado de la Fiscalía y la Abogacía del Estado

Hasta ahí los paralelismos admitidos por la Sala de Enjuiciamiento. La decisión adoptada por los magistrados, sin embargo, permite sacar ciertas conclusiones sobre los métodos de trabajo del Supremo, susceptibles de proyectarse sobre otras fases de esta causa. Dicho de otro modo, nadie –ni los propios defensores, según manifestó alguno de ellos durante la propia vista oral– esperaba que el Alto Tribunal se inhibiera de parte alguna del caso 1-O. La admisión parcial de la declinatoria de jurisdicción, en suma, no había sido generalmente vaticinada y, por el contrario, produjo sorpresa.

El episodio revela que el Supremo fue receptivo con al menos una parte de los argumentos de la defensa. Es decir, que la vista celebrada en la Sala de Enjuiciamiento no constituyó un mero trámite, como se especuló que ocurriría, sino que provocó debate entre los siete magistrados que componen el tribunal encargado de juzgar el caso 1-O. Hasta entonces, el criterio sostenido por el juez instructor, Pablo Llarena, y por la Sala de Apelaciones, que había confirmado sus decisiones en todos los extremos, había sido el de la “inescindibilidad” de la causa. Es decir, habían argumentado su imposible fragmentación. Y hay que tener en cuenta que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pidieron al Supremo que no declinara su jurisdicción, ni total ni parcialmente.

La decisión de la Sala de Enjuiciamiento supone, por tanto, el primer giro importante en este procedimiento judicial desde que el propio Supremo reclamó a la Audiencia Nacional toda la causa relativa al 1-O y la declaración unilateral de independencia, la DUI (con excepción de los hechos atribuidos al mayor Trapero y los altos cargos políticos de Interior procesados por la juez Carmen Lamela).

La división del procedimiento es relevante en sí misma y por el cambio que significa en relación con las tesis que había venido manteniendo hasta ahora el Supremo, que con su decisión se ha apartado, por otro lado, de las peticiones de las acusaciones. Se trata, en suma, de la primera resolución relevante que ha tomado la Sala de Enjuiciamiento y no ha confirmado las impresiones más extendidas, en el sentido de que, aunque sólo fuera a grandes trazos, todo es predecible y ya está escrito en esta causa.

En todo caso, la defensa de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, ha presentado un recurso en el que se cuestiona que la inhibición del Supremo no alcance a los acusados de rebelión, al igual que a los procesados por desobediencia. La tesis del letrado Jordi Pina es que todos los delitos se cometieron, en su caso, en Catalunya. El Supremo, a su vez, ha argumentado que los efectos de la supuesta rebelión se proyectaron sobre todo el país. La impugnación ofrece la posibilidad de que la Sala de Enjuiciamiento profundice en sus argumentos. Pero ya explica el propio recurso que el objetivo de la defensa es llegar pronto con sus reclamaciones y denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la instancia que en su día dirá la última palabra sobre este proceso.