La defensa de Pujol denuncia que sufre una "inquisición general"

Critica que Manos Limpias quiera abrir una "investigación prospectiva" que el TC "deplora" y el Estado de Derecho "abomina"

El expresidente de la Generalitat Jordi Pujol sale de su casa.

El expresidente de la Generalitat Jordi Pujol sale de su casa.

Propias

Madrid, (Europa Press).- La defensa de Jordi Pujol Soley y su esposa, Marta Ferrusola, ha calificado la denuncia de Manos Limpias como un "ramillete totalmente impreciso y variado de tipicidades", aderezado con "rumorología" y con abstractas y gratuitas "conjeturas", que tienen como objetivo abrir una suerte de "causa general o 'inquisitio generalis'" contra ellos, algo que el Tribunal Constitucional "deplora".

Los abogados del matrimonio, Cristóbal Martell y Alberto Carrillo, se expresan así en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicitan el archivo de las diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona puesto que el relato de Manos Limpias es "inidóneo" para sustentarlas.

A su juicio, la denuncia de Manos Limpias esboza "brochazos" y presenta un "deslavazado conjunto" de hechos heterogéneos, acusando a los Pujol de cobrar comisiones a cambio de contratos de la Generalitat y atribuyendo sus fondos residenciados en el extranjero a un "ejercicio torcido y enriquecedor de la función pública". Pues bien, añade que ese "juicio de valor" está "huérfano" de la más mínima concreción y critica que Manos Limpias pretenda dirigir una "suerte de causa general o 'inquisitio generalis' incompatible con los dictados del Estado de Derecho". "El querellante propone un escrutinio general, una investigación prospectiva en términos que nuestro Tribunal Constitucional deplora", remacha. "La denuncia plantea así una pretensión exorbitante de iniciar una 'inquisitio generalis' o causa general proscrita y que un Estado de Derecho abomina", resume.

Libre de delitos

Dicho esto, defiende que el expresident regularizó la fortuna familiar y que esta circunstancia es atípica en el Código Penal puesto que el artículo 305.4 exime de responsabilidad al que regulariza su situación tributaria antes del inicio de actuaciones inspectoras o la interposición de una denuncia en su contra. Ello, impide que pueda construirse sobre tal cuota un delito de blanqueo de capitales. Sostiene que la acusación tampoco ha concretado qué funcionario ha podido ser destinatario de un posible delito de tráfico de influencias, ni ha detallado qué dádiva ha podido constituir un cohecho.

Por todo ello, cree que la denuncia se trata de una especie de "sospecha genérica" sobre el origen de unos fondos regularizados. Por todo ello, los abogados de la defensa critican que el juzgado haya asumido "íntegramente" la argumentación de la acusación en un caso de "trascendencia social y mediática" pese a no haber ninguna 'notitia criminis' y tan solo una denuncia aderezada con "rumorología de conocimiento general, público y notorio".

Por otra parte, la defensa también ha recurrido los autos por los que el juzgado remitió comisiones rogatorias a Andorra y Suiza para investigar sus cuentas bancarias e instrumentos financieros ya que los delitos invocados habrían prescrito según los cómputos anteriores a la reforma de 2010 y además esas comisiones aluden a "unos inexistentes e ignotos" hechos.

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