España debe cumplir los pactos internacionales

España debe cumplir los pactos internacionales
José Antonio Martín Pallín Exfiscal y Magistrado del Tribunal Supremo

El Comité de Derechos Humanos, integrado por personas de gran integridad moral con reconocida competencia en materia de Derechos Humanos ha examinado la condena del juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación, al haber autorizado escuchas, con instrumentos técnicos colocados en los locutorios, en los que se celebraban las entrevistas entre los presos, y sus abogados. El debate sobre la obligatoriedad del cumplimiento de los Pactos Internacionales está abierto. El Gobierno Español tiene 180 días para hacer sus observaciones sobre el modo de llevar a cabo el cumplimiento de lo que se acuerda en el Dictamen. Debemos partir de un principio irrefutable en el derecho internacional, según el cual las obligaciones asumidas por los Estados al firmar un Tratado, se rigen por el aforismo: pacta sunt servanda  (los pactos hay que cumplirlos).

La obligatoriedad de las normas de Derecho Internacional aceptadas voluntariamente por un Estado, ha sido desarrollada por Hans Kelsen, uno de los juristas de mayor relieve mundial, autor de libros imprescindibles para comprender el valor del Derecho en las sociedades civilizadas. Concibe la Comunidad Internacional, como una especie de civitas máxima, por usar su misma terminología, regidas por las normas supremas del derecho internacional.

En su obra, El problema de la soberanía y la teoría del Derecho Internacional, al referirse al "futuro del derecho internacional", la tesis central de Kelsen se basa en la absoluta e indiscutible supremacía del derecho internacional sobre los derechos nacionales. Advirtió que el gran obstáculo para el desenvolvimiento del Derecho Internacional era siempre la idea de la supremacía de la soberanía nacional que se resiste a integrarse en un mundo de pactos concertados, con la inevitable cesión de parte de la soberanía en virtud de los compromisos contraídos en los Tratados.

El rango prioritario sobre la legislación nacional de alguno de los Tratados Internacionales firmados por España se pone de relieve, de forma expresa e inequívoca en el art. 10.2 de nuestra Constitución al establecer que los Derechos Fundamentales y las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Nuestro país, tardíamente, ha promulgado la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. El Preámbulo reconoce que existe un vacío, en algunos casos, sobre las consecuencias del incumplimiento de los Tratados firmados por España, pero su texto me parece terminante. Establece que todos los poderes públicos (es decir Legislativo, Ejecutivo y Judicial), órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los Tratados Internacionales en vigor, en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados. Y por si quedaba alguna duda, el art. 31 declara la prevalencia de los Tratados al disponer que las normas jurídicas contenidas en los mismos, prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional. En consecuencia el Pacto, según la opinión generalizada de los internacionalistas es legalmente vinculante.

En el plano de nuestro sistema constitucional de protección de los derechos fundamentales, los poderes públicos no pueden permanecer indiferentes ante una declaración de violación del derecho reconocido, en este caso, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es interesante destacar que el Comité admite que la decisión de instalar las escuchas pudiera ser errónea pero en ningún caso, delictiva. También valora que el Juez purgó las transcripciones que pudieran violar el derecho de defensa. En consecuencia, después de examinar todas las vicisitudes del proceso, concluye que no tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial.

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El Comité, señala que el Pacto le exige que examine si la interpretación y aplicación de la legislación penal pertinente por los tribunales nacionales en una causa determinada parece poner de manifiesto una violación de la prohibición de imponer un castigo con carácter retroactivo o un castigo no basado en el derecho.

El Comité toma nota de que el delito de prevaricación se había venido interpretando judicialmente de manera limitada a conductas especialmente antijurídicas y culpables, a saber aquéllas “flagrantes”, “manifiestamente ilegales” y “absurdas”, cuya antijuridicidad pudiera ser apreciada incluso por una persona lega en derecho

En consecuencia, el Estado español tiene la obligación de borrar los antecedentes penales del juez y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. En mi opinión existen vías legales que permiten cumplir con el deber de hacer efectivas las declaraciones del dictamen. El Tribunal Constitucional, en una Sentencia de 16 de diciembre de 1991, abordó el tema de la solución que hay que buscar en nuestro ordenamiento interno para impedir que tenga vigencia una condena impuesta en un juicio en el que se ha producido una violación de los Derechos Humanos. Según esta sentencia, uno de los mecanismos sería la declaración de nulidad de la sentencia, lo que nos llevaría al punto de partida y a la necesidad de dictar una Sentencia absolutoria. Otra vía es la de la interposición de un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por evidente vulneración Derechos Fundamentales lo que ocasionaría la nulidad de la Sentencia condenatoria.

Por último nos queda la aplicación, por analogía favorable al condenado, del Recurso de Revisión previsto para las Sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ya sabemos que estamos ante un Dictamen y no ante una Sentencia pero creo que la diferencia, a efectos del compromiso contraído por el Estado español con la firma del Pacto, es puramente nominal y no podemos caer en un formalismo leguleyo que nos desacredita ante la Comunidad Internacional. El Estado español se ha comprometido, sin distinción, a cumplir tanto las Sentencias del Tribunal de Estrasburgo como los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos.

La ley regula la posibilidad de que el Ministerio de Justicia solicite del Fiscal General del Estado la interposición del Recurso de Revisión, sin descartar la posibilidad de que este pueda actuar de oficio. Nos encontramos ante una condena por prevaricación dictada contra un juez y evidentemente, el dictamen del Comité es un nuevo hecho que altera totalmente el contenido de la sentencia condenatoria.

Espero y deseo que se exploren esas vías para recomponer la credibilidad de nuestro sistema democrático y judicial. Cuando se reconocen los errores y se somete a las reglas consagradas por nuestra Constitución, nos revalorizamos ante la Comunidad Internacional. Los desplantes testosterónicos e incluso raciales que he escuchado a algunos comentaristas nos retrotraen a los tiempos de la autarquía dictatorial y nos situarían al margen de la cultura y los valores democráticos.

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