Las autocaravanas, campers y caravanas son un medio de transporte cada vez más utilizado para vacaciones. Si estás planteando tu escapada veraniega y te surgen dudas sobre la documentación que debes llevar para viajar, a continuación te explicamos qué papeles no pueden faltar en la guantera (o en el móvil).
Hemos dejado atrás Semana Santa y, como cada año, ponemos la vista en nuestros próximos días de descanso. Para muchos, las vacaciones de verano son las únicas que les permiten viajar lejos y descubrir lugares insólitos, en ocasiones a bordo de un cámper o autocaravana. Otros, en cambio, prefieren acampar en un lugar fijo con su caravana. Sea como fuere, tanto con un destino nacional como internacional, existe una documentación obligatoria para nuestros vehículos de ocio.
La normativa considera las caravanas como un remolque, mientras que las autocaravanas y los campers entran dentro del apartado de vehículos comerciales
Antes de detallarla, conviene aclarar que los papeles a llevar son los mismos que si se tratara de un turismo, salvo algunos casos, en los que varía en función del peso del vehículo. La normativa considera las caravanas como un remolque, mientras que las autocaravanas y los campers entran dentro del apartado de vehículos comerciales, en parte porque se desarrollan sobre chasis de este tipo de ejemplares, como el Fiat Ducato o el Ford Transit, y su registro en báscula así lo confirma.
La documentación del vehículo
En resumen, desde la DGT nos confirman que existen tres documentos que deberemos llevar siempre en vigor para todo tipo de trayectos con nuestros vehículos de ocio. El primero, y lógico, es el permiso de conducir. Será suficiente con el de conducir turismos (B), siempre y cuando el conjunto del transporte no supere las 3,5 toneladas. Además, desde la existencia de la aplicación miDGT las excusas no son válidas: puedes llevar tu documentación en el móvil.
Muchos llevan consigo la póliza del seguro o el recibo del último pago, pero no es necesario desde 2008. Eso sí, un vehículo alquilado tiene las mismas obligaciones, así que no os vayáis del centro de recogida sin aclarar estos detalles y realizar su comprobación previa.
Al igual que sucede con los coches, también hay que tener el permiso de circulación del vehículo y, si es preceptivo, la ITV (Tarjeta de Inspección Técnica). En el caso de las caravanas, de más de 750 kilogramos, es de 6 años para la primera inspección y cada 2 a partir de entonces. Para las que son más ligeras no es obligatorio, del mismo modo que no requieren ningún permiso adicional o contrato de seguro adicional. Tal como explica la DGT, “bastará con llevar en el lugar indicado y bien visible en la parte posterior la matrícula del coche que remolque de ella”.
En el caso de las autocaravanas y campers, la periodicidad de la ITV es la misma que en un turismo: se pasa a los cuatro años desde la primera matriculación y después bienalmente hasta que cumple 10 años, momento en el que se debe superar anualmente.
¿Y la documentación para viajar al extranjero?
Antes de salir fuera de España, debes informarte si tu permiso de conducir nacional es válido para manejar vehículos en el país de destino o si necesitas obtener el Permiso Internacional. Quienes viajen dentro de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) no deberán hacer ningún trámite. A priori, tampoco deberán solicitarlo las personas que vayan a países con los que España tiene tratados bilaterales.
En algunos casos también será necesario llevar la denominada Carta Verde. Este documento permite acreditar que disponemos del seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir los daños corporales o materiales que podamos provocar con nuestro vehículo a terceros.
Tu compañía de seguros te puede emitir la Carta verde y, ante cualquier incidente, la legislación será acorde a la del país en la que se ha producido en impacto o accidente. Eso significa que sufres un siniestro, y tienes la culpa, la indemnización y las consecuencias pueden ser distintas a las de España.
Tal como nos explica la DGT, esta documentación no es obligatoria en la Unión Europea (ni en Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) pero sí lo es en los siguientes territorios: Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía y Ucrania.
Finalmente, también conviene asegurarse de que se tiene en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea, algo que solemos olvidar y puede salvarnos en caso de tener algún problema médico.