El cambio de la normativa en los adelantamientos es la medida más polémica que ha aprobado el Gobierno en la modificación de la ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo, justo tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Varios colectivos, como el de los motoristas, ya mostraron su disconformidad cuando se anunció la intención de eliminar la posibilidad que tenían los turismos y motos de sobrepasar en 20 km/h la máxima permitida en carretera convencional para realizar adelantamientos.
Al contrario de lo que defendía la DGT, estas asociaciones consideraban que la supresión podría incrementar la siniestralidad en este tipo de vías porque veían necesario tener dicho margen de velocidad para completar legalmente una de las maniobras más peligrosas en vías con un solo carril por sentido y sin separación física entre ambos.
Un año para hacer balance de la efectividad
Finalmente, y tras un contratiempo en el trámite del Senado, el 20 de diciembre de 2021, el Congreso dio luz verde a la supresión de los 20 km/h extra para los adelantamientos, aunque el máximo responsable de Tráfico, Pere Navarro, aseguró que la medida estará a prueba un año. Pasado este tiempo se hará balance y será entonces cuando se podrá saber si realmente es efectiva para mejorar la seguridad vial. No hay que olvidar que el 75% de los accidentes mortales se producen en las vías secundarias y un 20% de los fallecidos pierden la vida en choques frontales.
Pero más allá de las discrepancias que ha suscitado la medida en términos de seguridad entre asociaciones de víctimas de tráfico, entidades de conductores y expertos en seguridad vial, ahora se abre un nuevo frente: el director de la DGT ha señalado hoy, en un encuentro digital promovido por la revista Tráfico y Seguridad Vial, que la eliminación del margen de 20 km/h permite instalar más radares de tramo en las carreteras convencionales. Según se desprende de sus palabras, no se colorarían de forma inminente, sino que se plantearía hacerlo en un futuro. Primero hay que valorar la eficacia del cambio en la normativa durante los 12 primeros meses de su entrada en vigor.
La DGT considera los radares de tramo más justos
Navarro sostiene que “los radares de tramo se consideran más justos que los de puesto". Mientras que los cinemómetros localizados en un único punto miden la velocidad a la que circulan los vehículos cuando pasan por ese lugar -eso sí, aplicando un margen de error antes de sancionar-, los otros realizan una media del ritmo al que se ha desplazado un conductor en un recorrido concreto.
Tal como admite a Servimedia el director del Área de Prevención y Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, Jesús Monclús, "la posibilidad de aumentar la velocidad en los adelantamientos dificultaba el control de la velocidad con radares de tramo porque los conductores podían recurrir una multa alegando que circulaban 110 km/h porque necesitaban avanzar a otros vehículos".
Cómo funcionan los radares de tramo
Los cinemómetros de tramo cuentan con dos cámaras de visión artificial infrarrojas, colocadas una al principio y otra al final del tramo que quiere controlarse. Ambas cámaras están sincronizadas por fibra óptica y a través de satélite para que sus relojes marquen la misma hora. De esta forma, cuando un vehículo circula por el trazado establecido, las dos cámaras graban su matrícula, y un ordenador contabiliza el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia y su velocidad media. Si esta es inadecuada, el sistema enviará la información y las fotografías al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, y allí se tramitará y se enviará la denuncia.
La nueva sanción por llevar un detectores de radar
En 2020, la DGT puso un total de 2.286.711 multas por exceso de velocidad. La mejor forma de evitar esta sanción y garantizar la seguridad vial es circular dentro de los márgenes legaes. En ningún caso hay que utilizar detectores o inhibidores de radar, cuyo uso está totalmente prohibido en nuestro país. Entre las 50 novedades que presenta la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, hay una que hace referencia a estos dispositivos. Y es que ahora ya se considera una infracción grave el mero hecho de llevar en el vehículo un detector de radares. Antes solo se sancionaba su uso. Des del 21 de marzo, su mera tenencia comporta una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos.