La Generalitat ha decidido prorrogar las medidas vigentes de contención de la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 9 de abril. Así pues, durante la Semana Santa mantiene las restricciones de movilidad actuales, con cierre perimetral Catalunya, toque de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana, así como el levantamiento del confinamiento comarcal solo para las personas que se desplacen individualmente o con su burbuja de convivencia.
De las medidas en vigor hay una que, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, se modifica según lo acordado el pasado 10 de marzo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, compuesto por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad. Nos referimos a las limitaciones de reunión.
Concretamente la medida aprobada por dicho órgano y que, como el resto de decisiones tomadas, es de obligado cumplimiento establece que en los espacios públicos cerrados se pueden juntar como máximo cuatro personas y seis en lugares públicos abiertos. Además, en los espacios privados las reuniones se limitarán a los convivientes.
¿Durante cuánto tiempo estarán en vigor las nuevas medidas?
Las restricciones aprobadas permanecerán activas entre el 29 de marzo y el 9 de abril, de modo que estarán vigentes durante la festividad de Semana Santa.
¿Puedo viajar por turismo o ir a mi segunda residencia en otra comunidad autónoma?
No. El cierre perimetral de la comunidad autónoma impide salir o entrar a la misma por causas que no estén autorizadas. Y este motivo no se incluye entre los permitidos.
¿Pueden entrar en Catalunya libremente los ciudadanos de otras comunidades autónomas?
No. El cierre perimetral les impide el acceso a no ser que la causa del viaje sea justificada.
¿Por qué motivos se puede traspasar el cierre perimetral del territorio?
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma, establece que se pueden realizar desplazamientos por asuntos médicos y sanitarios; obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros docentes; regresar al lugar de residencia habitual o familiar; cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; acudir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar trámites administrativos inaplazables; hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Puedo ir una segunda residencia, casa rural u hotel situado fuera de mi comarca?
Sí, siempre y cuando el viaje se realice de forma individual o con la burbuja de convivencia. Una vez en el destino se deben cumplir las medidas sanitarias vigentes.
¿Puedo hacer turismo sin restricciones por Catalunya con mis amigos, pareja u otros allegados?
Las medidas actuales prohíben realizar desplazamientos por ocio fuera de la comarca de residencia con personas no convivientes. Solo se les permiten hacer salidas por alguno de los motivos autorizados antes enumerados. Así, por ejemplo, una pareja de novios que reside en distintos domicilios en Granollers no pueden ir juntos unos días de vacaciones a la Costa Brava o la Cerdanya.
¿Cuántas personas se pueden reunir?
Entre el 26 de marzo y el 9 de abril, las reuniones en espacios públicos cerrados se limitan a 4 personas y seis en los abiertos (excepto si son convivientes, que entonces pueden ser más). En los espacios privados solo se pueden reunir los convivientes.
¿Cuántas personas pueden ir en el coche?
Al tratarse de un espacio cerrado privado, y según lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre el 26 de marzo y el 9 de abril solo pueden compartir vehículo las personas convivientes. Excepcionalmente, pueden ir en el mismo coche personas con domicilios distintos, siempre que sea por una causa justificada. En este caso, se limita a cuatro personas.
¿Cuál es el horario del toque de queda?
El gobierno catalán ha decidido mantener el horario del confinamiento nocturno. Así no se permite la libre circulación por la vía pública entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Solo es posible realizar desplazamientos por alguno de los motivos autorizados.
¿Por qué causas se puede salir de casa durante el toque de queda?
La población sólo puede circular por la calle para comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; acudir a centros médicos o veterinarios de urgencia; ir al trabajo; cumplir con obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir al cuidado de personas dependientes; por una causa de fuerza mayor; repostar el vehículo para llevar a cabo alguna de las mencionadas actividades; y regresar al domicilio tras realizar alguna de las salidas autorizadas.
¿Cómo se justifican los desplazamientos?
La Generalitat de Catalunya ha previsto varios modelos diferentes del certificado que se pueden descargar en su web. Uno es específico para la realización de desplazamientos nocturnos durante el toque de queda, mientras que los otros dos están creados para los desplazamientos fuera del cierre perimetral autonómico o de unidades territoriales más pequeñas. Es conveniente poder demostrar la causa del viaje con documentación adicional, como puede ser la cita del médico, el ticket de la farmacia o un justificante de la empresa.
¿Cómo acredito que quienes viajamos somos convivientes?
Se puede hacer mediante cualquier documento que acredite que se reside en el mismo domicilio, como el DNI, el certificado de empadronamiento o el contrato de alquiler en el que conste el nombre de las personas.