Así cambia el examen del carnet de moto A1 y A2
Preguntas y respuestas
La DGT anunció hace unas semanas una modificación del Reglamento General de Conductores que afecta a las pruebas de obtención de la licencia para manejar motocicletas
Los aspirantes a motociclista no tienen porque asustarse demasiado. En realidad no hay grandes cambios respecto al modelo anterior pero sí resulta conveniente aclarar algunos aspectos que, en lo esencial, tienen más que ver con la moto que con el alumno.
Las principales novedades radican en que se elimina la limitación de tamaño de rueda de la moto a examinar -con lo que se abre la puerta a los scooter- y se autoriza acudir al examen con modelos eléctricos. La DGT pretende, de este modo, adaptarse a la realidad de un mercado en el que tanto unos como otros son cada vez más populares.
¿Con el nuevo reglamento puedo examinarme con una moto automática?
Sí. En España es posible examinarse del carnet de moto con un modelo automático desde 1997. Lo único que hace la actual modificación (Reglamento General de Conductores de 08/05/09, última versión de 25/02/21) es especificar qué debe considerarse “moto automática” y “moto con marchas”.
Conviene insistir en que la licencia obtenida con un modelo automático -por lo general scooter- permite conducir solamente motos automáticas y que, a fin de evitar picarescas, dicha condición queda recogida físicamente en el carnet.
Qué dice la normativa
Se entenderá por "vehículo equipado con un cambio de velocidades manual" aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático. Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.
¿Con el nuevo reglamento puedo examinarme con una moto eléctrica?
Sí. La posibilidad de examinarse con una moto eléctrica ya se recogía en la modificación de 08/07/13 del Reglamento actual pero en aquel momento la oferta eléctrica era poco menos que anecdótica. La creciente popularidad de las motos eléctricas y la llegada de modelos de mayor calado ha hecho que la DGT actualice la norma para clarificar las potencias permitidas.
Es perfectamente posible, por tanto, solicitar el examen con una moto eléctrica pero ¡cuidado! hoy por hoy todas son automáticas así que -exactamente igual que se explicaba en el apartado anterior- la licencia habilitará posteriormente sólo para la conducción de motos automáticas y no para motos con cambio de marchas. En cambio, que la moto sea o no eléctrica no limita que posteriormente se puede usar también una de motor de explosión.
Qué dice la normativa
Para el permiso de la clase A1, las motocicletas propulsadas por un motor de combustión interna deberán tener una cilindrada no inferior a 115 cm³ ni superior a 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW, una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y deben alcanzar una velocidad de, al menos, 90 km/h. Si están propulsadas por un motor eléctrico la relación potencia/peso será, al menos, de 0,08 kW/kg.
Para el permiso de la clase A2, las motocicletas propulsadas por un motor de combustión interna deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm³, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Antes eran no inferiores a 395 cm³. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg
¿Con el nuevo reglamento puedo examinarme con un scooter de rueda más pequeña?
Sí, pero no se admiten todos los tamaños. Antes de la modificación reglamentaria del 11/11/20 la motocicleta en examen debía equipar un neumático de al menos 16 pulgadas en la rueda delantera -como el que monta la popular Honda Scoopy, por ejemplo-. A partir de ahora se reduce una pulgada la medida y se permite el examen con rueda de al menos 15 pulgadas en el tren delantero. La nueva norma pretende estar acorde con la tendencia del mercado e incluir a los scooter, la mayoría de los cuales llevan estas medidas de goma. Cabe señalar que siguen sin aceptarse los modelos con una llanta de 14 pulgadas, es decir, del tamaño que equipa la mítica Vespa.
Qué dice la normativa
Para el permiso de la clase A2, se permitirán las motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar.
¿Con el nuevo reglamento puedo examinarme en vaqueros y camiseta?
No. No es estrictamente una reforma, puesto que la norma no ha sufrido ningún cambio desde su entrada en vigor, pero conviene recordar que una de las grandes novedades que ha aportado el nuevo Reglamento General de Circulación aprobado en enero de este año ha sido la obligatoriedad de acudir al examen de moto perfectamente equipado con ropa técnica motociclista y elementos de protección tanto en el examen de destreza como en el de circulación. Las autoescuelas suelen facilitarlos si se carece de ellos pero, obviamente, lo más recomendable es acudir al examen con el equipo propio.
Qué dice la normativa
Casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas.