El uso del transporte público no se ha recuperado debido al miedo al contagio por el coronavirus. Tras el verano, en la vuelta al trabajo, numerosas personas han optado por realizar sus desplazamientos en medios alternativos, como puede ser la moto. Si bien todos sabemos que el uso de la mascarilla es obligatorio para viajar en transporte público, aún nos asaltan ciertas dudas cuando se trata de hacerlo a lomos de una montura de dos ruedas.
Vamos a empezar por lo más elemental: cuando una persona viaja sola en su vehículo, ya sea de cuatro ruedas o de dos, no está obligada a cubrirse la boca y la nariz. Al no llevar acompañantes no existe el riesgo de que pueda contagiar la Covid-19 a otra persona en el caso de haber contraído el virus.
El escenario varía cuando se comparte el coche o la moto. Si se trata de personas convivientes, es decir, que viven bajo el mismo techo, están exentas de llevar mascarilla. Sin embargo, cuando viven en distintos domicilios, por ejemplo, dos amigos que se desplazan juntos al trabajo, tienen que llevar la pieza en el vehículo sí o sí. Ahora bien, en los desplazamientos en moto entre no convivientes la persona que lleva un casco integral -un modelo que aísla la cara del exterior por medio de un protector facial transparente que abarca desde la frente al mentón- no está obligada a llevar mascarilla.
Esta particularidad queda recogida en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, dictada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la utilización de la mascarilla en los medios de transporte: “En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio”, dice en el texto en el primer apartado.
El apunte
No llevar puesta la mascarilla en los casos que es obligatorio hacerlo acarrea una multa de 100 euros para el infractor
Por dicho motivo, la persona que lleva casco integral no está obligada a usar la mascarilla, aun en el supuesto de que el otro ocupante de la moto lleve otro tipo de casco y no sean convivientes. Esta última persona sí deberá cubrirse la cara y la nariz. Ahora bien, si ninguno de los ocupantes lleva casco integral, ambos deberán usar la mascarilla, salvo que duerman bajo el mismo techo, en cuyo caso quedan eximidos de hacerlo al tratarse de personas convivientes como ya hemos visto antes.
Conviene recordar que mientras el coronavirus esté presente en nuestro día a día hay que extremar las medidas de higiene. Por ello es importante que después de cada uso procedamos a la desinfección el casco y los demás complementos que utilizamos para conducir la moto como los guantes y las botas. Lo mismo debemos hacer con los elementos de la moto con los que tenemos más contacto: manillar, asiento, portaequipaje, retrovisor...
En resumen, los escenarios que se contemplan ante un desplazamiento en moto y el consiguiente uso de la mascarilla son los siguientes:
-Una sola persona en la moto: no existe la obligación de usar mascarilla.
-Dos personas en la moto: si son convivientes no están obligados a llevar mascarilla y si no lo son dependerá del tipo de casco que lleven. La persona con un casco integral no deberá llevar mascarilla. Pero si va equipado con cualquier otro tipo de casco, estará obligada a taparse la boca y la nariz con dicho complemento.
El casco integral no solo permite prescindir de la mascarilla, sino que ofrece mayor protección que los otros modelos que se comercializan en el mercado. Al cubrir la cabeza y la cara en su totalidad, es mucho más seguro que el casco abierto y el casco modular en caso de sufrir un accidente. Además, no cuenta con piezas móviles que puedan desprenderse en caso de colisión.
En las situaciones en las que es obligatorio que los dos ocupantes de la moto lleven la mascarilla y no lo hacen pueden ser sancionados por un agente de la autoridad. La multa que conlleva no usar la mascarilla en los casos que es obligatorio hacerlo asciende a 100 euros por infractor.