El Gobierno autoriza el alquiler de coches a particulares durante el confinamiento
Solo se pueden utilizar para llevar a cabo los desplazamientos permitidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma
La DGTavisa de esta nueva estafa por internet
La reducción del servicio de transporte público durante periodo de confinamiento de la población ha obligado al Gobierno español a hacer un ajuste en las medidas aprobadas en el Real Decreto que declaraba el estado de alarma en nuestro país por la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19. Ante la menor disponibilidad de medios para llevar a cabo los desplazamientos autorizados, el Ejecutivo ha dado luz verde al alquiler de vehículos sin conductor a particulares.
Hasta la fecha, en base a la Orden del Ministerio de Transportes TMA/254/2020, aprobada el 18 de marzo, esta opción quedaba restringida a los profesionales de transporte o reparto para garantizar el abastecimiento de productos esenciales. Los ciudadanos particulares solo podían acudir a las empresas de rent a car para devolver el vehículo que hubieran arrendado antes de la entrada en vigor de dicha orden.
La modificación del artículo 2 del citado documento, aprobada el 23 de marzo y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que “Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados”.
De este modo, los ciudadanos tienen la posibilidad de alquilar un coche para realizar los movimientos autorizados durante el periodo de confinamiento, que se alargará al menos hasta el 11 de abril (el Congreso aprobará mañana esta prolongación). En ningún caso estos automóviles se podrán utilizar para llevar a cabo viajes no previstos en el antes citado ordenamiento. Así pues, queda prohibido alquilarlos para, por ejemplo, acudir a segundas residencias o hacer salidas de ocio.
Durante la vigencia del estado de alarma solo se puede circular por las vías de uso público para ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio o ir a entidades financieras y de seguros. Asimismo, se permite ir a gasolineras y estaciones de servicio para repostar los vehículos utilizados en la realización de los recorridos antes señalados.
Los ciudadanos tienen la posibilidad de alquilar un coche para realizar los movimientos autorizados durante el periodo de confinamiento, que se alargará al menos hasta el 11 de abril
Cabe recordar que cualquiera de estos movimientos debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, ancianos o por otra causa justificada. Así pues, queda descartado que puedan ir dos personas en el mismo coche. El incumplimiento de las citadas órdenes o la resistencia a las autoridades competentes “será sancionado con arreglo a las leyes”, según establece el artículo 20 del RD 463/2020. Para sancionar estas conductas irresponsables se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana. La infracción por desobediencia puede conllevar cuantiosas multas que varían en función de la gravedad de los hechos.
Desde el pasado 14 de marzo se han interpuesto miles de sanciones en España por incumplir el periodo de confinamiento. Sin ir más lejos, ayer nos hacíamos eco en este medio de dos casos increíbles. El primero sucedió en Sevilla, donde la policía local interceptó un turismo de cinco plazas en el que viajaban ocho personas (tres mujeres jóvenes y cinco menores, incluido un bebé de 15 días). El segundo tuvo lugar en Sant Andreu de la Barca (Barcelona). Allí los Mossos d’Esquadra detuvieron un coche en el viajaban dos personas y una tercera estaba escondida en el maletero.
La orden de realizar desplazamientos individualmente responde a motivos sanitarios para evitar contagios de coronavirus. Si se realiza alguna salida permitida en coche con un acompañante de los autorizados, es importante tener en cuenta las recomendaciones de prevención. Cuando viaja una segunda persona en el habitáculo conviene que se acomode en el asiento posterior derecho para respetar la distancia de seguridad.