La regla del 7 o cómo evitar que un radar te multe por exceso de velocidad
Varias sentencias judiciales han anulado sanciones de la DGT por considerar que no se ha aplicado este margen de error
Los radares cada vez son más precisos y sofisticados, pero todavía no realizan mediciones exactas de la velocidad a la que circula un vehículo. Por esta razón, la Dirección General de Tráfico (DGT) aplica un margen de error antes de hacer saltar el cinemómetro para sancionar a un conductor que circula por encima del límite permitido. Según una instrucción dictada en 2015, los dispositivos fijos y móviles se activan en base a la regla del 7.
Este umbral de tolerancia se traduce en que si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h se aplica un margen de 7 km/h, mientras que si el ritmo supera dicha cifra la tolerancia será de un 7%. El motivo por el que se ha establecido este número, tanto en porcentaje como en cantidad, estriba en que los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que oscila entre el 3% de los más nuevos y el 7% de los más antiguos. De ahí que se haya considerado aplicar el 7% como “el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor”, aseguraba Tráfico en un comunicado.
En base a esta regla de medición, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia ha anulado una multa impuesta a un conductor porque en el cálculo de la velocidad para la sanción no se restó el 7 % del error de medición que establece la normativa y, por lo tanto, la sanción debía ser más leve.
Concretamente, la sanción se impuso por circular a 121 km/h en una zona limitada a 90 km/h. Así pues, con la aplicación de la regla del 7 el vehículo debía ser multado por circular a 112,6 km/h. Además, la sentencia no da credibilidad a la afirmación formulada por la parte demandada -la DGT- de que “al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha”.
El umbral de tolerancia se traduce en que si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h se aplica un margen de 7 km/h, mientras que si el ritmo supera dicha cifra la tolerancia será de un 7%
Es decir, la juez no se cree a la DGT cuando dice que el propio aparato ya ha incluido en la foto del radar el descuento de la velocidad captada. En este sentido, el texto señala que “a la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real”. Gracias a esta sentencia, el conductor sancionado ha evitado la detracción de puntos de su carnet. Y es que circular a una velocidad comprendida entre 121 y 140 km/h por una vía limitada a 90 km/h supone una infracción grave, que lleva aparejada una multa de hasta 300 euros y la pérdida de dos puntos. Al rebajar la cifra con la aplicación del margen de error del 7%, el infractor solo puede ser castigado con una multa de hasta 100 euros.
No es la primera vez que un juez realiza una sentencia de esta índole contra la DGT. De hecho, la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) asegura haber ganado más de un centenar de pleitos en defensa de los intereses de sus socios en este ámbito. A principios del año pasado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra sentenció que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debía corregirse “en función del margen de error del cinemómetro”.
El caso de la sentencia correspondía a un conductor que, el 25 de junio de 2017, fue cazado por un radar móvil circulando a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. Por ello se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos. Aplicando la regla del 7, la Administración tendría que haberle imputado un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisible, lo que se traduce en una sanción de 300 euros, con pérdida de 2 puntos.
Otro caso anterior, lo encontramos en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid que estimó el recurso planteado por los letrados de AEA en defensa de uno de sus socios, al que Tráfico había impuesto una sanción de 300 € y la pérdida de 2 puntos de su permiso de conducir por circular a 152 km/h por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara. Con la aplicación de la regla del 7, la sanción se redujo a solo 100 €, sin detracción de puntos.
Fuentes consultadas de la DGT, aseguran que todos los cinemómetros están calibrados para saltar a partir de una velocidad que ya tienen en cuenta el margen de error y atribuyen los mencionados fallos judiciales a interpretaciones del juez.