¿Es obligatorio que un adulto vaya en los asientos traseros del coche si lleva un bebé? Esto indica la DGT

Seguridad vial

Los sistemas de retención infantil deben colocarse en los asientos traseros y en sentido contrario a la marcha tal y como recoge la ley, pero no es obligatoria la presencia de un adulto

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Un niño viaja en una silla de retención en un coche

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Los desplazamientos en coche requieren unas medidas de seguridad concretas para los bebés y los niños, ya que son especialmente vulnerables a los accidentes de tráfico. Los sistemas de seguridad de los automóviles, como el cinturón o el reposacabezas, no están diseñados para los niños en cuanto a peso y estatura. Por eso se hace necesario un sistema de retención infantil (SRI) para que viajen con seguridad.

Como norma general, estos SRI se tienen que colocar en los asientos traseros del coche. Esto es así porque, según la DGT, el asiento del copiloto es el más afectado estadísticamente en las colisiones. En otras palabras, cuando se produce un accidente, la mayor parte de las veces esta plaza se ve afectada. Además, preferentemente las sillas deben colocarse en posición invertida, es decir, en sentido contrario a la marcha, ya que le protege cuello, columna y órganos internos en caso de choque. La mayoría de expertos recomiendan esta posición hasta los dos años y algunos incluso hasta los cuatro años.

Legalidad

Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil

En muchas ocasiones, una persona adulta acompaña al niño o los niños en los asientos traseros. Pero, ¿es obligatorio que el adulto vaya atrás con el bebé? La respuesta es que no. La Ley solo detalla que “en todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil” adaptados a su talla y peso y que “en los vehículos de hasta nueve plazas, dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros”.

Se establecen tres excepciones en las que podrán ocupar el asiento delantero. En primer lugar, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. En segundo, cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por niños de estatura igual o inferior a 135 centímetros. Y, en tercero, cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

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Lo importante, señala la DGT, es una elección del sistema de retención infantil adecuado

Getty Images/iStockphoto

En el caso de que se dé alguna estas situaciones y el niño tenga que ocupar el asiento delantero, si el vehículo dispone de airbag frontal solo se podrán utilizar SRI orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. Por tanto, no hay obligación de que un adulto acompañe al niño en el asiento trasero.

Por tanto, no hay obligación de que un adulto acompañe al niño en el asiento trasero. Sin embargo sí es recomendable, ya que de esta forma se reduce la posibilidad de que el conductor se ponga nervioso y se distraiga si el niño se pone a llorar.

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Lo importante, señala la DGT, es una elección del sistema de retención infantil adecuado al tamaño y peso del niño. Él no puede decidir sobre esto, su seguridad va a depender de los adultos, de que se aseguren que el niño vaya sentado y abrochado de forma correcta.

La DGT subraya que si los pequeños viajan correctamente en el coche, en asientos especiales y con las medidas adecuadas, se produce una clara disminución de las muertes infantiles y de las lesiones graves por accidentes de tráfico.

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