Libertad para los cuatro condenados en los ERE amenazados con prisión

Decisión judicial

La Audiencia de Sevilla niega que exista riesgo de fuga de Fernández, Viera, Guerrero y Márquez, aunque les retira el pasaporte y la posibilidad de hacerse otro

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El exdirector general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, derecha, a su llegada a la Audiencia.

EP

La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado que continúen en libertad los cuatro ex altos cargos que fueron condenados en la sentencia del denominado procedimiento específico de los ERE. Los exconsejeros de Empleo, Antonio Fernández y José Antonio Viera, y los exdirectores de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez permanecerán en libertad hasta que la condena sea firme y esté avalada por la decisión del Tribunal Supremo.

La sala, sin embargo, mantiene las medidas cautelares impuestas a Francisco Javier Guerrero y Antonio Fernández y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de que puedan tener acceso a un pasaporte.

Medidas cautelares

Todos deberán consignar sus domicilios y comparecer ante el juzgado el primer lunes de cada mes

Además, impone a José Antonio Viera y a Juan Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo; la obligación de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueren llamados por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedir pasaporte.

La Audiencia rebate en el auto la petición del Ministerio Público, al que se adhirió la acusación particular del Partido Popular, respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha señalado “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo, más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.

La decisión señala que los acusados “tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario y han comparecido a los llamamientos judiciales, sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la Justicia”.

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