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La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a Dolores Vázquez por su encarcelamiento

CASO ROCÍO WANNINKHOF

El tribunal se ha basado en un posible error de la defensa en su reclamación

Dolores Vázquez y Toñi Moreno en el documental 'Dolores. La verdad sobre el caso Wanninkhof' 

HBO Max

Madrid. (Europa Press).-La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de cuatro millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión como sospechosa de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002.

En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony King. A raíz de ese tiempo que estuvo privada de libertad, DoloresVázquez reclamó los cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia. Vázquez cifraba la indemnización en cuatro millones por los salarios que dejó de percibir, las cuotas de la hipoteca de su propiedad y por daños morales, entre otros motivos.

Al respecto, en el recurso mantuvo que "no existe cuantía de dinero capaz de resarcir todo el daño causado o restituir la situación anterior. En una sentencia notificada este martes y contra la que recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima su pretensión argumentando que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial. Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado", es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.

Frente al criterio mayoritario, dos magistrados han emitido un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta "paradójica" la nueva interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.