Una proposición de ley que recoge los argumentos de los colegios de la abogacía catalanes, en especial el de Mataró y el de Barcelona, para aplicar medidas urgentes que permitan hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles llegará al Congreso a través del grupo parlamentario Plural (PDeCat), que ha asumido los argumentos esgrimidos por juristas como Julio Naveira, expresidente del Consejo de la Abogacía Catalana y exdecano del colegio de Mataró, Maria Pastor, actual decana, o Núria Moreno, abogada y concejal del Ayuntamiento de la capital del Maresme, entre otros.
El texto, que previamente fue presentando ante la Unión Europea pero fue rechazado al entender que el tribunal europeo no tiene competencias, lo deberán debatir o enmendar los diputados españoles. Se refiere a la necesidad de gravar penalmente la ocupación de bienes inmuebles, una lacra que es especialmente preocupante en Catalunya, donde se registran la mitad de los casos de toda España. Por ello, los abogados que proponen cambios en la legislación establecen la necesidad que la ocupación o allanamiento de una vivienda o la usurpación de un local tenga la consideración real de delito. “La ocupación es el único delito en el que no se devuelve la posesión a la víctima de forma inmediata”, detalla Naveira.
“La policía no puede actuar en una ocupación”, relata el jurista. En cambio, en otros países como Italia, una vez que el juzgado de guardia ha verificado la usurpación y ha atendido los informes policiales, el desalojo se produce en 24 horas. En este caso, el tiempo recomendado para el desalojo se estima en 48 horas.
De igual forma la propuesta dota de mayor garantía de efectividad la acción de las comunidades de propietarios para actuar contra los ocupas ilegales que dañen la finca o provoquen conflictos con la comunidad. Sugieren que el presidente de la comunidad pueda ejercer la acción civil y que propicie una medida cautelar, como podría ser una orden de desalojo.
Si el ocupa no dispone de un título que acredite su estancia en el domicilio le podrían aplicar medidas cautelares urgentes
En la misma línea, proponen la modificación de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, para que los municipios puedan actuar en casos en los que una ocupación genere conflictos en los barrios o vecindarios e incluso genere problemas de seguridad ciudadana, como suele suceder con las ocupaciones llevadas a cabo por asociaciones criminales en los narcopisos.
La modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal se plantea en los supuestos en los que se conozca un delito para que los tribunales puedan adoptar la medida de desalojo si los ocupantes del inmueble no pueden exhibir un título jurídico que legitime su permanencia, En estas circunstancias deberían ser desalojados y puestos a disposición de los servicios sociales o de otros sistemas de ayuda, dependiendo de la especial vulnerabilidad en cada caso.
En la propuesta también se recomienda añadir un párrafo a la ley 49/1960 sobre propiedad horizontal para que, en el supuesto de que el propietario de la vivienda no ejercitase ninguna acción, en el plazo de diez días la comunidad de propietarios pudiera ejecutar la acción de desalojo.
En el nuevo texto se otorgan competencias a los ayuntamientos, en base a la aplicación de los términos de la legislación estatal, para garantizar la seguridad y convivencia en casos de ocupación ilegal.