La concejala de Ahora Madrid Rommy Arce, procesada por injurias contra la Policía
Disturbios Lavapiés
Se divulgaron comentarios que vincularon la muerte natural de un mantero con una “acción provocada”
El juez ha dictado auto de procesamiento contra la concejala presidenta de los distritos madrileños de Arganzuela y Usera, Rommy Arce, por injurias a agentes municipales tras la muerte de un mantero senegalés en el barrio de Lavapiés, así como a otras cuatro personas, que como ella podrían sentarse en el banquillo.
Según un auto que cierra la instrucción, al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, María Dolores Baeza, la ha procesado después de que la Audiencia Provincial confirmara la decisión de ese juzgado de admitir a trámite la querella de la Unión de Policía Municipal contra la edil de Ahora Madrid.
La querella se extendía al presidente del sindicato de manteros, Malick G., también por supuestas injurias y calumnias a los agentes que actuaron los sucesos de Lavapiés, en los que murió el senegalés Mame Mbaye, y a otras tres personas más.
La juez concede un plazo de diez días a las partes para que o bien formulen escrito de acusación y se abra el juicio oral, o bien para pedir el sobreseimiento de la causa.
En su escrito, la jueza recuerda los hechos que provocaron los disturbios en Lavapiés el 15 de marzo del pasado año y que se extendieron a varios puntos de la ciudad después de que el mantero se desvaneciera, cayera al suelo y muriera sin que los servicios de emergencia pudieran reanimarlo.
”Con conocimiento de la causa natural” de la muerte, se divulgaron a través de Internet numerosos comentarios que vincularon la muerte con una “acción provocada” de agentes de la Policía Municipal, añade el escrito.
Entre ellos, los de Arce, que atribuyó a la actuación policial la muerte del mantero por ser “negro”, estimó que era una víctima de la “xenofobia institucional” y pidió “no más persecuciones policiales en nuestros barrios”.
Asimismo, el auto recoge algunos tuits de los otros querellados y considera que la calificación penal de esos hechos como un delito de injurias graves “no supone una limitación del derecho a la libertad de expresión”, y entiende que su contenido es ofensivo y grave.