El juzgado social número 3 de Terrassa ha anulado el nombramiento de dos enfermeras como jefas de servicio. En uno de los casos se trataba de la dirección del CAP de Matadepera. El juzgado ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta el pasado mes de febrero por el sindicato Metges de Catalunya (MC) contra el Consorci Sanitari de Terrassa por estos dos nombramientos.
En un comunicado, el sindicato remarca que esta es una “demanda estratégica que ayuda a clarificar una frecuente confusión de competencias entre profesionales que acostumbra a estar creada por la administración”. El Consorci Sanitari de Terrassa recurrirá la decisión.
Las enfermeras también son facultativas de pleno derecho según la ley
La sentencia esgrime que los cargos de dirección pueden estar ocupados por profesionales con un nivel académico y de especialización técnica, en ningún caso inferior al del personal médico, atendiendo su condición de facultativo o facultativa.
El Col·legi Oficial d’Infermeres de Barcelona ha mostrado su indignación por esta sentencia y ha remarcado que, por ley, las enfermeras también son facultativos y su nivel académico y de especialización técnica es equivalente al de los médicos.
En la misma línea se ha expresado al Consell de Col·legis d’Infermeres de Catalunya (CCIC), que apunta que tanto la demanda como la sentencia no se ajustan a la realidad competencial de los profesionales sanitarios ni en el modelo de organización y gestión de los servicios del sistema de salud de Catalunya.
En este sentido, el consejo recuerda que las enfermeras son profesionales con formación de grado universitario y facultativas de pleno derecho, tal como reconoce la ley.