La conquista de la libertad que llegó de América
Cambiando el mundo
La Declaración de Independencia de Estados Unidos marcó el inicio de una nueva era marcada por el libre albedrío político y un modelo económico liberal
Considerado el texto fundacional de la democracia en su sentido actual y, más aún, como el punto de inflexión de la era contemporánea, anticipándose en más de un década a la Revolución Francesa, la Declaración de Independencia que las entonces Trece Colonias británicas del nuevo continente ratificaron en Filadelfia el 4 de julio de 1776 puede considerarse el gran manifiesto político que ha marcado la historia de los últimos dos siglos y medio.
Redactada en apenas dos semanas por Thomas Jefferson, delegado por Virginia en la convención de representantes de las colonias norteamericanas que acabó declarando la independencia, la declaración argumenta el derecho al libre albedrío del ser humano atendiendo al derecho natural y exponiendo una novedosa relación entre el individuo y el poder fundamentada en unos derechos inalienables e inviolables.
Una filosofía ilustrada desarrollada por pensadores como Samuel Pufendorf y John Locke, en cuyas tesis numerosos historiadores han encontrado una influencia directa en el texto. No obstante, el acicate de la declaración se encuentre en las duras políticas fiscales que Londres había impuesto sobre la pujante economía de sus colonias norteamericanas, además de un estricto y a menudo arbitrario control político, militar y judicial ajeno al que los propios territorios habían forjado. Ante ello, la constante búsqueda de consenso se veía frustrada por la figura del rey Jorge III, un monarca sin ninguna mano izquierda.
Tras diversas revueltas y la aprobación, por parte del Parlamento británico, de unas leyes represivas que pronto se dieron a conocer como leyes intolerables desde el otro lado del Atlántico, las colonias se unieron para buscar una solución que respetase sus intereses en hasta dos congresos continentales. Entre uno y otro se sumaron las protestas y declaraciones formales contra las políticas de la metrópoli –un centenar desde diferentes estamentos–, incluida la declaración de independencia de Rhode Island el 4 de mayo de 1776.
En el marco del segundo Congreso Continental, que comenzó sus reuniones el 10 de mayo de 1775, ya con una guerra de independencia declarada y sin avances en las negociaciones con Londres, Virginia presentó la propuesta para la redacción y aprobación de una declaración oficial de independencia. Eso llevó a la creación del denominado Comité de los Cinco el 11 de junio de 1776, que debía preparar un borrador. Estaba formado por John Adams (Massachusetts), Benjamin Franklin (Pensilvania), Thomas Jefferson (Virginia), Robert R. Livingston (Nueva York) y Roger Sherman (Connecticut), si bien la redacción de la declaración recayó en Jefferson.
Tras intensas gestiones y viajes de los representantes de las Trece Colonias a fin de informar y obtener la autorización para ejercer el voto, el 1 de julio se presentó el primer texto de la Declaración de Independencia, que se votó al día siguiente. Se aprobó con 12 votos a favor y una abstención, la de la delegación de Nueva York, que no recibió la aprobación para votar favorablemente. La declaración se transcribió y corrigió con diversas modificaciones hasta su ratificación definitiva el 4 de julio. Se difundió ampliamente y tuvo un importante y rápido impacto internacional.
El manifiesto (traducción oficial al español)
Acción del Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776
La Declaración Unánime de los trece Estados Unidos de América
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.
Todos los hombres son creados iguales y son dotados por su Creador de derechos inalienables
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
-Él ha negado su sanción a leyes que son íntegras y necesarias para el bienestar público.
-Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de inmediata y apremiante importancia, a no ser que sea pospuesta su operación hasta que se obtenga su sanción; y una vez suspendidas, se ha negado por completo a prestarles atención.
-Se ha negado a aprobar otras leyes para el asentamiento de grandes distritos populares, a menos que esa gente renunciara a su derecho de representación en la legislatura, un derecho inestimable para ellos y sólo temible para los tiranos.
Los poderes legítimos de los gobiernos derivan del consentimiento de los gobernados
-Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios inusuales, incómodos y alejados del depósito de sus registros públicos, con el solo propósito de fatigarlos para que cumplan con sus requerimientos.
-Ha disuelto las Cámaras de Representantes una y otra vez, por oponerse en forma decidida a sus intromisiones en los derechos del pueblo.
-Ha rehusado durante mucho tiempo, tras estas disoluciones, motivar a que otros sean electos, por lo cual los poderes legislativos, incapaces de ser aniquilados, han regresado sin restricciones al pueblo para su ejercicio; entretanto, el Estado permanecía expuesto a peligros de invasión externa y de convulsiones en el interior.
-Se ha esforzado por desalentar la población de estos estados; para ese propósito ha obstaculizado las leyes de naturalización de extranjeros; se ha negado a aprobar otras que alienten la migración y ha aumentado las exigencias para las nuevas apropiaciones de tierras.
-Ha obstruido la administración de justicia, al negarse a emitir su sanción a las leyes destinadas a establecer poderes judiciales.
-Ha vuelto dependientes a los jueces, al logar que su permanencia en el cargo y el monto y pago de sus salarios dependan exclusivamente de su voluntad.
Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno
-Ha creado un sinnúmero de nuevos despachos y enviado a nuestras tierras un enjambre de funcionarios para hostigar a nuestro pueblo y apropiarse de sus frutos.
-Ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ejércitos permanentes sin el consentimiento de nuestras legislaturas.
-Ha causado que el poder militar se vuelva independiente y se halle por encima del poder civil.
-Se ha unido a otros para imponernos una jurisdicción extraña a nuestra Constitución y no reconocida por nuestras leyes al otorgar su sanción a sus actos de pretendida legislación:
-Para acuartelar numerosos contingentes de tropas armadas entre nosotros,
-para protegerlas, mediante un tribunal ficticio, del castigo por cualquier asesinato que han de cometer entre los habitantes de estos estados,
-para obstruir nuestro comercio con otras partes del mundo,
-para aplicarnos impuestos sin nuestro consentimiento,
Ante nuestras humildes y repetidas peticiones de justicia se ha contestado solamente con repetidos agravios
-para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado,
-para llevarnos a ultramar para ser juzgados por presuntos delitos,
-para abolir el sistema libre de leyes inglesas en una provincia aledaña, estableciendo allí un gobierno arbitrario y extendiendo sus fronteras a fin de convertirlo de inmediato en ejemplo y adecuado instrumento para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias,
-para eliminar nuestras cartas constitucionales, abolir nuestras leyes más valiosas y alterar fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos,
-para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido del poder para legislar por nosotros en todos y cada uno de los casos.
-Ha abdicado de su gobierno sobre estas tierras al declararnos fuera de su protección y librar una guerra en contra nuestra.
-Ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, quemado nuestros poblados y destruido las vidas de nuestra gente.
-En este momento ha dispuesto el envío de grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para culminar su obra de muerte, desolación y tiranía, iniciada con incidentes de crueldad y perfidia difícilmente igualados en las épocas de mayor barbarie e indignos del juicio de una nación civilizada.
Un príncipe cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre
-Ha obligado a nuestros conciudadanos apresados en alta mar a levantarse en armas contra su patria, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos, o a caer a manos de éstos.
-Ha alentado insurrecciones internas en nuestra contra, y ha tratado de inducir a los habitantes de nuestras fronteras, los despiadados indios salvajes, cuya conocida regla de lucha es la destrucción sin distinción de edad, sexo ni condición.
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un príncipe cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias d e nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad y les hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica
Por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias, solemnemente hacemos público y declaramos:
Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como estados libres o independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los estados independientes.
Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.