Poner una propiedad en alquiler siempre entraña una serie de riesgos que los propietarios deben asumir, aunque existe la posibilidad de utilizar ciertos mecanismos y herramientas para minimizarlos en gran medida. Más allá del deterioro lógico y comprensible que los inmuebles sufren con el uso y el paso del tiempo, los mayores temores de la gran parte de los arrendadores hacen referencia a los daños producidos, de manera intencionada o accidental, por los inquilinos.
En la actualidad existen ciertos mecanismos legales que resultan muy útiles a la hora de asegurar una propiedad contra los posibles daños provocados por los inquilinos, como pueden ser el cobro de un depósito y la contratación de un seguro.
Dos mecanismos legales útiles contra posibles daños provocados por los inquilinos
El cobro de un depósito, un complemento a la fianza que aporta un extra de tranquilidad
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza es obligatoria y no puede superar un mes de la renta de alquiler, pudiendo llegar a dos si se trata de una inmueble destinado a un fin diferente a una vivienda. Es una manera de asegurar una cierta tranquilidad en el caso de que se produzcan daños en la vivienda, pero existe otra herramienta para que los propietarios se queden aún más tranquilos: el depósito.
El depósito es una cantidad extra y diferenciada de la fianza, que se debe acordar entre ambas partes y en ningún caso puede superar los dos meses de alquiler. Es importante que aparezca reflejado en el contrato y, aunque no es obligatorio hacerlo, sí que es legal que el propietario lo exija. Este importe se devuelve a la finalización del contrato si todo está correcto, sirviendo como una especie de fianza extra en el caso de que se produzcan daños en la vivienda.
La contratación de un seguro, el mejor aliado de los arrendadores (¡y de los arrendatarios!)
Pese a que su contratación no es en absoluto obligatoria según la normativa vigente, contratar un seguro de inquilinos es una garantía de tranquilidad para ambas partes implicadas. En realidad, este tipo de seguro no difiere en exceso de un seguro de vivienda al uso, siempre teniendo en cuenta que el tipo de póliza que se contrate marcará las coberturas en cada caso.
Pero los seguros de inquilinos van más allá de proteger el continente y el contenido de la vivienda, y es que, por norma general, ofrecen una serie de servicios complementarios, como defensa jurídica en caso de incumplimiento del contrato, que beneficia también a ambas partes.
Por otro lado, también existen los seguros de impago de alquiler, que cubren las posibles demoras en el pago por parte de los inquilinos, entre otras ventajas para los propietarios. Este tipo de seguro tampoco es obligatorio, pero ofrece una tranquilidad extra al arrendatario. Normalmente lo suele pagar el propietario, aunque en algunos casos se hace cargo el inquilino, previo acuerdo entre ambas partes y siempre reflejado en el correspondiente contrato de alquiler.
Los seguros de impago, además de cubrir el impago del número de cuotas especificadas en la póliza, también resultan muy útiles en situaciones en las que el propietario no se puede hacer cargo de la gestión directa del alquiler, bien por imposibilidad, bien por residir fuera de la localidad. Algunas compañías aseguradoras de las que ya ofrecen este tipo de pólizas han añadido un servicio extra de adelanto de un cierto número de mensualidades, una manera de que los propietarios puedan disponer de liquidez si la necesitan.