Cuéntanos, en pocas palabras, para aquellos que todavía no estén familiarizados, en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad.
Para entender el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, debemos coger como punto de partida el artículo 1911 del Código Civil que establece que un individuo debe responder con todos sus bienes (presentes y futuros) frente a cualquier deuda adquirida y que no haya desaparecido jurídicamente.
El Instituto Jurídico, conocido como Segunda Oportunidad, es un instrumento concursal que permite romper esta responsabilidad por deudas y hace referencia a que un deudor, pueda obtener la condonación de las deudas pendientes. La citada expresión también hace referencia al hecho de que el deudor que no ha podido satisfacer con su patrimonio en determinado momento la totalidad de su deuda puede comenzar de nuevo sus actividades y la posible constitución de un patrimonio nuevo que no se vea afectado por las deudas antiguas no satisfechas.
Por tanto, en resumen, el objetivo no es otro que permitir, lo que indica su denominación: que una persona, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal siempre que cumpla con los estándares de la buena fe concursal, tenga la posibilidad de encarrilar de nuevo su vida e incluyo arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
¿Crees que ya se conocen lo suficiente los mecanismos de segunda oportunidad?
Rotundamente, no. En los últimos años, a pesar de que se han hecho esfuerzos para intentar difundir el procedimiento conocido como Segunda Oportunidad, las estadísticas y los estudios nos dicen que la gente desconoce todavía. Desde el Colegio de Abogados de Barcelona ha hecho una labor muy notable, pero a nivel estatal sigue siendo desconocida.
«El objetivo es permitir que una persona, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, siempre que cumpla con los estándares de la buena fe concursal, tenga la posibilidad de encarrilar de nuevo su vida».
¿Qué destacarías de los cambios aplicados en la Ley de Segunda Oportunidad?
En primer lugar, señalaría que hay un cambio absoluto del sistema que se contemplaba en la anterior regulación. No es solo un mero retoque, sino un cambio sustancial que termina con un sistema que ha generado mucha inseguridad jurídica.
Una de las principales novedades es que el deudor puede obtener la exoneración sin necesidad de tener que liquidar su patrimonio, lo que protege mucho al deudor.
Además, la declaración temprana con masa activa, que redunda en una mayor satisfacción de los intereses de los acreedores. A cambio, el deudor evita el cierre de la empresa, puede mantener los puestos de trabajo y la ejecución de la hipoteca que pesa sobre la vivienda, en el caso de que la tenga.
También, se eliminan ciertos trámites como la obligación de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos. Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. Se valora, también, la conducta del deudor para evitar situaciones de abuso. Con las nuevas exigencias se ven atemperadas por la inversión de la carga de la prueba. Por último, se modifica el tratamiento del crédito público, algo que desde Saldados consideramos que no es de recibo y delimita todo el sistema.
¿Cuáles son los beneficios para los nuevos usuarios?
La reforma de 2022 configura un procedimiento mucho más eficaz ampliando la relación de deudas exonerables, la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. De esta forma se permite que el usuario conserve su vivienda y sus activos empresariales.
El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito, que consiste en que cualquier deudor, sea empresario o no, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que de forma excepcional y de especial naturaleza se consideran legalmente no exonerables.
«Con la nueva regulación el usuario puede obtener la exoneración de sus deudas sin tener que liquidar su patrimonio».
¿Cuánto tiempo puede tardar un proceso hasta llegar a la exoneración de deudas?
Si bien es cierto que la intención del legislador ha sido acotar en lo posible el tiempo de los plazos en materia concursal, la realidad es que no se puede establecer una fecha concreta.
Cada procedimiento dependerá de la casuística del mismo. Con base en la experiencia de Saldados y teniendo en cuenta las últimas resoluciones de exoneración que hemos conseguido, podríamos hablar entre cinco y siete meses. Pero todo dependerá, como he comentado, de cada caso.
¿Qué ventajas ofrece Saldados frente a otros despachos de abogados?
Saldados es una legaltech enfocada en la Ley de la Segunda Oportunidad que presta servicios jurídicos de principio a fin, hasta que nuestro cliente consigue la exoneración. Lo que hemos conseguido y que nos hace sentir más orgullosos es mantener el trato personal con nuestro cliente, agilizando y digitalizando el proceso de principio a fin. Esto conlleva una reducción de costes sustancial que impacta en nuestro cliente. A día de hoy, tenemos unas tarifas que no puede ofrecer otro despacho ni plataforma, ya que reducimos los costes en torno a la mitad. Esto es debido a que tenemos un servicio legal profesional de primer nivel, tenemos un servicio que te puede atender las 24 horas, pero el hecho de digitalizar consigue que los costes bajen.