Cómo desgrava el alquiler de vivienda en cada comunidad

Fiscalidad 

Desde el 2015 se suprimió la deducción estatal por vivir en arriendo, pero aún así se pueden deducir las cuotas cumpliendo determinados requisitos

Una vivienda en alquiler en Madrid

Una vivienda en alquiler en Madrid

Dani Duch / Archivo

Una de las ventajas de ser inquilino y no propietario de un piso hasta el 31 de diciembre del 2014 era que las cuotas del alquiler desgravaban en la declaración de la renta. Deducción que a partir de entonces se suprimió, aunque aquellos que ya disfrutaban de este beneficio fiscal pudieron seguir haciéndolo, aunque con condiciones, así como los residentes de algunas de las comunidades autónomas en las que todavía vivir en arriendo tiene ventaja impositiva. 

En cuanto a la deducción estatal, desapareció desde el 1 de enero del 2015, si bien los que venían deduciéndose el alquiler en esa fecha pudieron acogerse al régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de ella. En concreto, aquellos que hubieran firmado el contrato de arrendamiento hasta el 2014 y sigan con el mismo contrato, "ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial". 

Un contrato de alquiler

Imagen ilustrativa de un contrato de alquiler

Archivo

En este último caso, por ejemplo, porque se hayan modificado las condiciones pactadas, como el precio, o porque se haya producido un nuevo contrato con cambio de arrendador por transmisión de la vivienda.

El contribuyente también tendrá derecho a desgravarse las cuotas cuando hubiera pagado cantidades a cuenta del alquiler de su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero del 2015 a pesar de que no se hubiese celebrado el contrato, o bien si este se rubricó antes de esa fecha, pero en ejercicios impositivos anteriores no se hubiera aplicado la deducción "pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación".  

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De tener derecho a la deducción, el contribuyente podrá desgravarse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Además de las cuotas, se podrán incluir los gastos y tributos que le corresponda satisfacer en virtud del contrato de arrendamiento, tales como cuotas de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También desgravará la prima del seguro del hogar que cubra el continente del inmueble.

En cambio, quedarán excluidas de la deducción las cuantías abonadas por la tasa de gestión de residuos urbanos, el importe de los suministros de la vivienda arrendada y los gastos por pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que deba asumir el arrendatario. 

Asimismo, hay que tener en cuenta que la base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales en contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Mientras que si esta asciende hasta 24.107, 20 euros, deberá aplicarse la siguiente fórmula para calcular la cantidad a deducir:  9.040 - [1,4123 x (la base imponible -  17.707,20)]. Así, por ejemplo, un contribuyente con una base imponible de 23.000 euros que hubiera abonado en alquiler 9.000 euros, podrá reducirse en la renta 1.563,2 de cuotas de alquiler. 

Aparte de la deducción estatal, suprimida para los nuevos contratos rubricados a partir del 1 de enero del 2015, las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por alquiler de vivienda habitual, del que se benefician más de 300.000 contribuyentes. 

Andalucía 

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 600 euros anuales, con carácter general, y 900 euros, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad. Esta deducción es aplicable únicamente a los menores de 35 años o mayores de 65 años, así como personas consideradas víctimas de violencia machista, víctima  o persona afectada por terrorismo. Otra limitación es que la base imponible general y la base del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en tributación conjunta.

Aragón

Son deducibles el 10%  de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. La base imponible del contribuyente no puede superar los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Principado de Asturias 

Los residentes en la comunidad pueden desgravarse el 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Este porcentaje sube hasta el 20% cuando los arrendatarios son jóvenes de hasta 35 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos máximos de ingresos que dan derecho a la deducción. También podrán deducirse el mismo porcentaje los residentes en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Islas Baleares

La comunidad cuenta con dos deducciones por arrendamiento de vivienda habitual. Una de ellas destinadas a contribuyentes que pertenecen a determinados colectivos, como tener menos de 36 años de edad o más de 65 años, o bien tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. La segunda deducción que otorga Islas Baleares es por los gastos satisfechos en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago dentro de una misma relación laboral por cuenta ajena.

Islas Canarias

Asimismo, Islas Canarias contempla una deducción del 24 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un importe máximo de 720 euros anuales, cumpliendo los requisitos. Cuando el arrendamiento está vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, la deducción aumenta hasta el 25% de las cantidades satisfechas por el alquiler.

Cantabria

La comunidad cuenta con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite máximo de 300 euros anuales en tributación individual o 600 euros anuales en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, como tener menos de 35 años o más de 65 años, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Además, los contribuyentes que residan en Cantabria podrán deducirse el alquiler de una vivienda habitual situada en una zona de reto demográfico. La relación de municipios en los que se aplica la medida puede consultarse aquí. 

Castilla - La Mancha

Castilla-La Mancha se suma a la lista de comunidades que ofrecen ventaja fiscal a los jóvenes, en su caso menores de 36 años, a la hora de alquilar una vivienda habitual, así como aquellas que también deducen las cuotas del alquiler vinculadas a determinadas operaciones de dación en pago. La comunidad, además, desgrava el alquiler a familias numerosas y monoparentales, así como a personas con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Por ejemplo, que la base liquidable del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros (tributación individual) o 25.000 euros (tributación conjunta). 

Castilla y León 

Por su parte, la comunidad de Castilla y León permite desgravar el 20% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros, y hasta el 25%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La deducción va destinada a menores de 36 años con una base imponible de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.

Catalunya

En Catalunya también es posible desgravarse el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de entre 300 y 600 euros, cuanto el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: tenga menos de 33 años, haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y tenga más de 65 años. Asimismo, tendrán derecho a la deducción las familias numerosas y monoparentales que cumplan determinados requisitos. 

Extremadura 

En esta comunidad los contribuyentes menores de 36 años pueden deducirse las cuotas del alquiler de la vivienda habitual. En concreto, el 30% de las cantidades satisfechas por este concepto, con el límite de 1.000 euros anuales, ampliables a 1.500 euros si el bien inmueble está situado en el medio rural, es decir, en municipios y entidades locales con una población inferior a 3.000 habitantes. Además, se condiciona la deducción a requisitos de edad, situación familiar y personal y nivel de renta.

Galicia

Deducción similar a la que pueden aplicarse en la renta los residentes en Galicia, comunidad en la que se deducen hasta el 20% de las cuantías satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos de ingresos, edad y condición personal y familiar. 

Comunidad de Madrid

Los residentes en la Comunidad de Madrid también cuentan con una deducción por alquiler, de la que pueden beneficiarse los menores de 35 años y desempleados con cargas familiares. Asimismo, se deben cumplir determinados requisitos y como máximo podrán desgravarse el 30% de las cuantías abonadas por este concepto, hasta un límite de 1.237,20 euros.

Murcia

En Murcia, los menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas y personas con discapacidad -de al menos un 65%- tienen derecho a deducirse el 10% por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de deducción de 300 euros anuales por contrato y con límite de ingresos. 

La Rioja

Por su parte, La Rioja aplica una deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años que cumplan determinados requisitos, que podrán deducirse el 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas por este concepto, hasta un importe máximo anual de 300 euros por contrato de arrendamiento. El porcentaje llega al 20% si la vivienda se encuentra situada en uno de estos municipios. El importe máximo anual será de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Comunidad Valenciana

La comunidad otorga una deducción a sus contribuyentes por arrendamiento o pago por la cesión en uso de una vivienda habitual. Para beneficiarse de este incentivo fiscal, es necesario que el arrendatario cumpla determinados requisitos de edad y situación familiar y personal. A esta deducción se suma otra similar que se pueden aplicar en la declaración de la renta las personas que hayan alquilado una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que residían con anterioridad. Podrán beneficiarse de ella siempre y cuando cumplan determinados requisitos, como que su base liquidable no supere los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta. 

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