Choque en Cepyme: la expresidenta del TC María Emilia Casas defiende la supresión del voto delegado 

Patronales

La catedrática de Derecho del Trabajo avala las tesis de Gerardo Cuerva y afirma que eliminar el voto por representación “es un requisito de las votaciones democráticas”

Los partidarios de Garamendi replican con un informe jurídico que considera ilegal el procedimiento seguido para cambiar el reglamento interno

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (i), y el presidente de CPYME, Gerardo Cuerva (d), durante una audiencia, en el Palacio de la Zarzuela, a 6 de noviembre de 2024, en Madrid (España). El Rey ?recibe a estas organizaciones y confederaciones dentro de una serie de reuniones fijadas tras las inundaciones por la DANA en varias Comunidades Autónomas.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi  y elde Cepyme,, Gerardo Cuerva.

 Europa Press

La batalla por el control de Cepyme ha franqueado hoy otro eslabón en el Comité Ejecutivo de la patronal de las pymes que se ha celebrado esta tarde, en la cual cada parte enfrentada ha utilizado un informe jurídico para defender su posición. El actual presidente, Gerardo Cuerva, ha contado con la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que ha participado en persona en la reunión, además de aportar un informe en el que avala de forma contundente la prohibición del voto delegado. Considera esta prohibición  “un requisito de las votaciones democráticas”. Por su parte, la oposición a Cuerva, ha desplegado un informe de la consultora EY en la que argumenta que la decisión de suprimir este voto delegado se tomó vulnerando las normas de la organización.

Esta es la batalla en la superficie, de procedimiento. En el fondo, lo que se mueve es un enfrentamiento entre Gerardo Cuerva y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, por la presidencia de Cepyme. Cuerva se va a presentar a la reelección y en este proceso, impulsó y consiguió aprobar un cambio en el reglamento de la patronal que anula el voto por delegación en las elecciones en Cepyme. El argumento con lo que lo justificó fue que se estaban produciendo presiones a muchas delegaciones para condicionar su posición y que para evitarlo se tenía que ir al voto presencial.

En la reunión de hoy, la expresidenta del TC y catedrática de Derecho del Trabajo, María Emilia Casas, ha defendido con contundencia tanto la supresión del voto delegado como la forma en que se llevó a cabo. En el informe que firma, al que ha tenido acceso “La Vanguardia”, se afirma que “la prohibición del ejercicio del derecho de voto por representación es un requisito de las votaciones democráticas, por lo que es un logro tardío su incorporación a la regulación interna de Cepyme”. De esta manera, se defiende el fondo del cambio realizado, y a continuación también avala el procedimiento usado para llevarlo a cabo. 

En este terreno, lo que se discute es si la supresión del voto delegado, que tomó la Junta Directiva de Cepyme, debía contar con la posición previa favorable del Comité Ejecutivo. María Emilia Casas afirma que “la facultad de propuesta del comité Ejecutivo “ni tiene naturaleza decisional, ni menos aún carácter vinculante”, y añade que “no hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria” en el acuerdo de la Junta del 28 de febrero que modificó los estatutos de la organización.

Frente a este informe, la mayoría de miembros del Comité Directivo, que ya el 20 de febrero enviaron una carta a Gerardo Cuerva reclamando la retirada de esta reforma del reglamento interno, hoy han presentado un informe de EY abogados en el que se argumente la ilegalidad de aquella decisión. En el informe, al que ha tenido acceso “La Vanguardia”, se señala que la competencia del Comité Ejecutivo para proponer la modificación del reglamento “no debe calificarse como un mero trámite procedimental sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada” . 

De esta manera, argumentan que la falta de una propuesta del Comité Ejecutivo para tomar la decisión de suprimir el voto delegado y la falta de información suficiente constituyen “defectos insubsanables” que llevan a invalidadr aquella modificación.  

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