El TJUE abre la vía a considerar abusivas las hipotecas con IRPH si falta transparencia

Sentencia europea

Asufin ve una victoria de los consumidores al recaer la carga de la prueba sobre los bancos

Cartel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en el distrito Plateau de Kirchberg de Luxemburgo

Cartel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en el distrito Plateau de Kirchberg de Luxemburgo

Bloomberg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los contratos hipotecarios vinculados al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueden considerarse abusivos pese a su publicación en el BOE siempre y cuando el cliente no haya sido informado con transparencia.

Este fallo es el sexto pronunciamiento del tribunal en torno a este asunto, en este caso en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de San Sebastián, que suspendió un procedimiento judicial a la espera de que el TJUE resolviese las 22 dudas que le había remitido.

En la sentencia, el TJUE reconoce que el principio de transparencia puede darse cuando la información se publique en el BOE siempre y cuando la información sea “suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional”.

Si no es el caso, “incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone”, afirma.

Para la asociación de defensores del cliente bancario Asufin, la sentencia es positiva para los consumidores porque centra la carga de la prueba sobre los bancos, que son quienes deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Esta labor probatoria, afirma, “resultará imposible a la luz de cómo se comercializaron estas hipotecas”.

Hay cerca de un millón de contratos afectados en España

La sentencia también indica que la entidad “debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del euríbor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes”. Este tipo de documentación, afirma Asufin, nunca se presentó.

El tribunal también afirma que “incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar”.

También considera que “la buena fe del profesional” no puede presumirse “por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas”.

Un sobrecoste medio de 200 euros al mes

El despacho Montero de Cisneros indica que el IRPH afecta a un millón de familias en España que afrontan un sobrecoste medio de 200 euros en sus cuotas hipotecarias en comparación con el Euríbor. En la anterior cuestión prejudicial resuelta por el TJUE, el tribunal dijo que al IRPH también habría que aplicarse un diferencial negativo, como ocurre con otros indicadores de mercado.

Esta falta de competitividad de las hipotecas con IRPH ha sido precisamente motivo de fuerte litigiosidad en España. Mientras el Euríbor experimentaba caídas, el IRPH ha mantenido niveles elevados, lo que ha conducido a cuestionar su equidad y la transparencia de los contratos.

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