Fondo de recapitalización
La virulencia y extensión temporal de la crisis sanitaria ha propiciado efectos negativos sobre el conjunto del tejido empresarial, la producción y el empleo. En un inicio, el despliegue de recursos públicos se dirigió a mitigar riesgos de liquidez. Sin embargo, la evolución y duración de la emergencia ha aconsejado reorientar la estrategia y diseñar medidas complementarias para hacer frente a riesgos de solvencia, vinculados a las pérdidas y al endeudamiento acumulado. Esta respuesta resulta ineludible para evitar la anemia e incluso desaparición de parte del tejido empresarial, la traslación del deterioro de solvencia a los balances bancarios o la adquisición a veces predatoria por parte de inversores oportunistas,.
En este contexto, el 12 de marzo se aprobó el Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por la covid (FR) mediante real decreto ley y el 15 de junio, por acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobó el desarrollo normativo. El FR, dotado con 1.000 millones de euros, está destinado a empresas con una facturación anual entre 15 y 400 millones de euros. Es un instrumento de financiación reembolsable dirigido a reforzar los recursos propios de empresas medianas de cualquier sector, excluido el financiero, que demostraban viabilidad antes de la pandemia y que, aun atravesando grandes dificultades en la actualidad, su estructura de endeudamiento y modelo de negocio es sostenible con el apoyo público temporal.
Herramienta
El fondo no son ayudas ni un rescate, sino un modo para ayudar a las firmas que antes de la covid eran solventes
No se trata de un fondo de rescate, sino de recuperación mediante el refuerzo de la solvencia corporativa y el impulso de la inversión. El FR no contempla ayudas directas o subvenciones, sino inversiones que se materializarán mediante aportaciones al capital social o préstamos participativos, con un importe de las operaciones entre 3-15 millones de euros para pymes, y un umbral entre 4-25 millones de euros para el resto de empresas. La normativa dispone un período máximo de extinción del FR de 8 años.
Las retribuciones que pagarán las empresas por los recursos aportados por el FR están sujetas a las condiciones exigidas por la Comisión Europea. La estructura está diseñada de modo que los precios sean menores durante los primeros años de permanencia de la inversión pública, coincidentes con el período de carencia de amortizaciones de capital, y se incrementen a lo largo del tiempo hasta la liquidación total de la inversión del estado.
El ecosistema de empresas potencialmente beneficiarias de este FR, que aglutina el 17% del empleo directo, asciende aproximadamente a 14.000 empresas, el 0,4% del censo empresarial, de las cuales unas 3.000 están en Catalunya. Este colectivo actúa como tractor de otras empresas de menor tamaño, muchos autónomos y un amplio porcentaje del sector de servicios empresariales y profesionales. El acceso a la financiación dependerá del análisis de riesgo que se realice desde Cofides, una institución financiera de capital público-privado, a la que se encomienda la gestión del FR.