Cómo afecta el pacto a los ahora jubilados y a futuros pensionistas
Nueva reforma de las pensiones
El acuerdo sienta las bases también de la cotización por ingresos reales de los autónomos
Después de meses de negociación, el texto consensuado este lunes por Gobierno, patronal y sindicatos recoge, entre otras, medidas que afectan a los actuales pensionistas –como la actualización por ley vinculada a los precios– y otras que condicionan a los que se quieren jubilar en los próximos años.
Revalorización. La ley retoma la indexación anual de las pensiones con el IPC. Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, las prestaciones aumentarán el 1 de enero de cada año, “de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior”. En caso de inflación negativa, la Seguridad Social no aplicará la rebaja correspondiente.
Jubilación anticipada voluntaria. Los coeficientes reductores que se aplican a la hora de calcular la pensión para los nuevos jubilados que pasan al retiro antes de la edad ordinaria (66 años, para quienes han cotizado menos de 37 años y tres meses, y 65 años, para el resto) dejan de ser trimestrales y se convierten en mensuales. Como máximo, es posible adelantar la jubilación dos años y es ahí donde se concentra la mayor penalización, con respecto al actual sistema. Dependiendo de los años de cotización, la horquilla de la reducción de la pensión inicial oscilará entre el 21% por 24 meses de adelanto y el 3,26% por un mes (menos de 38,5 años cotizados) o entre el 13% y el 2,81% (más de 44,5 años cotizados).
Retiro anticipado para los sueldos más altos. A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, cuando se apliquen los nuevos coeficientes reductores sobre la prestación, los trabajadores que cotizan en bases máximas sufrirán en la práctica una penalización en línea con el resto de ocupados. Como regla general, frente a la rebaja actual en la prestación del 4% para este colectivo, si el trabajador se jubila 24 meses antes, la penalización acabará siendo de hasta el 21%. Ante este fuerte incremento, se establece un periodo de transición de diez años, que según el acuerdo empieza a contar a partir del 1 de enero del 2024. Así mismo, lo condicionan a la mejora de la pensión máxima (que se negociará en el siguiente bloque). Además, precisan que la aplicación de los nuevos coeficientes se realizará “en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente” el efecto del alza de las penalizaciones respecto a las vigentes en la actualidad. Así, hay un compromiso de que, en este grupo de trabajadores con los sueldos más altos, “la pensión reconocida no sea inferior a la que le habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en 2021”.
Salvaguarda para afectados por un ERE. Quedan fuera de los anteriores cambios en las jubilaciones anticipadas de los que cotizan en bases máximas quienes pierdan el empleo antes de 1 de enero de 2022, “siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”. También están excluidos aquellos que dejen de trabajar por ERE o convenios colectivos “o decisiones adoptadas en procedimientos concursales”, aprobados antes de entrada en vigor de la ley. El acuerdo aclara que los afectados pueden sumarse al nuevo modelo si lo consideran conveniente, al ser más beneficioso.
Jubilación forzosa involuntaria. En los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicará la penalización de los que anticipan el retiro por voluntad propia si es más favorables.
Retrasar el retiro. No habrá que cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir de que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación.
Premio. Por cada año de demora en la edad ordinaria de retiro, el trabajador podrá escoger entre un 4% de incremento en la pensión o un pago único (entre 4.700 euros y 12.000, según los años cotizados). O una combinación de ambas fórmulas. Además, reducen un 75% las cuotas empresariales de trabajadores de más de 62 años cuando estén de baja por enfermedad.
Jubilación forzosa. Quedan prohibidos estas cláusulas por convenio para trabajadores de menos de 68 años. Sólo operarán en actividades en las que las mujeres apenas tienen una cuota del 20%. En esos casos, es obligatorio sustituir al trabajador jubilado por una trabajadora.
Autónomos. El sistema de cotización por ingresos reales se aprobará en el 2022 y se aplicará a partir del año siguiente. Habrá un periodo de transición máximo de nueve años. El trabajador podrá cambiar de tramo hasta seis veces al año y regularizará su contribución en cada ejercicio. La base mínima del RETA se equiparará progresivamente a la del régimen general de la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a
la base mínima de cotización vigente cotizarán por ese nivel de s ingresos. Sin embargo, a efectos de protección se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.