El ERTE, un arma de doble filo
Emergencia sanitaria
Hay una contrapartida para el empresario: cuando todo esto pase no podrá reducir el nivel de empleo que tiene hoy por hoy
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Con la voluntad de ayudar al sector empresarial ante la caída drástica de la actividad económica que ha ocasionado la actual crisis sanitaria por el coronavirus , el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el martes de la semana pasada una serie de medidas extraordinarias entre las cuales destaca la posibilidad de tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Es este un mecanismo que permite suspender los contratos de trabajo, trasladando temporalmente sobre los hombros del Estado los costes laborales que normalmente asume el empresario: cuotas de Seguridad Social y salarios. Así pues, en caso de que el empresario se acoja a esta posibilidad, queda exonerado del pago de las cuotas y los salarios durante el período de suspensión, y el Estado pasa a sustituir la consecuente pérdida de renta del empleado mediante la prestación por desempleo.
Durante estas últimas jornadas hemos podido ver cómo numerosas empresas se han lanzado a tramitar ERTE pensando en las evidentes ventajas a corto plazo. Sin embargo, la letra pequeña de la norma aparece encerrada en su disposición adicional sexta: hay una contrapartida para el empresario. Cuando todo esto pase no podrá reducir el nivel de empleo que tiene hoy por hoy.
Interrogante
¿Si la empresa despide tras el estado de alarma tendrá que devolver las cuotas y abonar los salarios ahorrados?
Y es que la norma avisa de que acogerse a esta medida extraordinaria conlleva el compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, en otras palabras, quedan vetados los despidos (con previsible exclusión de los disciplinarios) durante los seis meses siguientes al levantamiento de las restricciones que el estado de alarma lleva aparejadas.
Ante esta condición se abren muchos interrogantes, ¿si la empresa despide tras estas semanas de emergencia sanitaria, tendrá que devolver las cuotas y abonar los salarios ahorrados? Atendiendo a la literalidad de la norma, no parece descabellado concluir afirmativamente, ya que habría incumplido la condición para acogerse a los beneficios del ERTE.
Todavía es pronto para concluir los términos concretos de la interpretación que a buen seguro harán Administración y tribunales, pero no se puede obviar la posibilidad de que lo que ahora se ve como una tabla de salvación a corto plazo se torne en un obstáculo para maniobrar en el futuro ante una situación de necesidad.
¿Podría ello significar que una vez levantado el estado de alarma las empresas no van a poder redimensionarse mediante despidos para poder capear la crisis económica que previsiblemente va a cernirse sobre nosotros?