Nuevo cambio en la edad de jubilación. Los españoles tendrán que tener 38 años y 3 meses cotizados para poder jubilarse a los 65 años en el 2025, 3 meses más que el ejercicio anterior. Aquellos que no lleguen a esa cifra podrán hacerlo si en el curso del año alcanzan los 66 años y 8 meses, 2 meses más que en el 2024. El cambio viene recogido en la reforma de pensiones de la década pasada.
Estas cifras pueden variar en función de las distintas modalidades de entrada en la jubilación, como la parcial o la anticipada.
Jubilaciones parciales
Los trabajadores que deseen acceder a la jubilación parcial sin un contrato de relevo por parte de su empresa deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses, según los plazos establecidos para el 2025.
En cambio, si la empresa establece un contrato de relevo y alguien cubre las horas que dejan de trabajar, podrán jubilarse parcialmente a los 62 años y 8 meses si han cotizado más de 36 años y 3 meses, o a los 63 años y 4 meses si cuentan con al menos 33 años cotizados.
Jubilación anticipada
En el 2025, los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de alcanzar la edad legal de jubilación, siempre que hayan cotizado al menos 35 años. Esto significa que la edad mínima para acogerse a esta modalidad será de 64 años y 8 meses, aunque quienes tengan una carrera laboral más larga podrán retirarse a los 63 años.
Por otro lado, en los casos de jubilación anticipada involuntaria, como despidos o causas ajenas al trabajador, será posible adelantar el retiro hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, lo que fija la edad mínima en 62 años y 8 meses para quienes hayan cotizado al menos 33 años, o 61 años para trayectorias más extensas en el trabajo.
Tanto en la jubilación voluntaria como en la forzosa, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores, descuentos, a la pensión, dependiendo de los meses de adelanto y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.
Por su lado, quienes decidan retrasar su jubilación después de la edad legal recibirán bonificaciones, como un 4% adicional en la pensión anual o una cantidad fija a tanto alzado.
Cambios en la normativa
Algunos cambios implementados por el Gobierno y los agentes sociales durante el mes de julio aún deben desarrollarse legalmente. Estas reformas se basan en su mayoría en determinar las circunstancias objetivas que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación.
Se busca introducir novedades en la jubilación demorada, la parcial y la compatibilidad entre trabajo y pensión. En el caso de la jubilación demorada, se contempla un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, en lugar de los doce meses establecidos hasta ahora. Además, se amplía de dos a tres años el margen de anticipación para la jubilación parcial, aunque con límites en la reducción de jornada. También se mejora la figura del trabajador relevista, cuyo contrato deberá ser indefinido, a tiempo completo y en un puesto no amortizable.
La reforma también introduce un nuevo sistema para compatibilizar trabajo y pensión. Los trabajadores que retrasen su jubilación podrán cobrar un porcentaje creciente de su pensión mientras siguen trabajando: 45% con un año de demora, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco años. El impacto de las medidas se evaluará según entren en vigor.