Las grandes tecnológicas estadounidenses operan en España a través de filiales, y, pese a su millonaria cifra neta de negocios, en la mayoría de los casos consiguen reducir su factura ante la Agencia Tributaria a través de lo que en el argot impositivo se conoce como “planificación fiscal agresiva”. La OCDE conoce estas maniobras; la Unión Europa también, así como el Ministerio de Hacienda. Lo expertos fiscales llevan años alertando de estas prácticas. Pero sin una acción conjunta a nivel internacional, con medidas coercitivas y sanciones unificadas, no se conseguirá que estas multinacionales tributen donde realmente operan, afirma José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.
“Los beneficios se declaran donde interesa”, denuncian los técnicos de Hacienda
La radiografía nacional de las grandes tecnológicas es la siguiente. Los datos provienen de las cuentas de cada filial depositadas en el Registro Mercantil. Algunos casos tienen un decalaje, ya que la última información suministrada es la del 2022. Amazon es la que más cifra de negocios declara en España, a través de al menos cuatro sociedades diferentes con cerca de 2.000 millones. El impuesto sobre beneficios que paga es de 16 millones. Algo similar ocurre con Microsoft, con 1.390 millones de ingresos y 17,3 millones liquidados en el impuesto de sociedades. Con Apple sucede lo mismo, así como con Google o Twitter, entre otras.
Las maniobras fiscales de estas empresas son perfectamente legales y antiguas. Peláez, inspector de Hacienda, destaca el llamado doble irlandés . “Es un clásico; la filial presta servicio a sociedades en Dublín, pero allí tampoco pagan los impuestos que le corresponderían porque esos ingresos viajan a otros territorios”, añade. En España se sitúan las meras sucursales de venta, de forma que los beneficios son reducidos. En efecto, los beneficios después de impuestos, que declaran las grandes tecnológicas en la Agencia Tributaria española varían desde los 63 millones de Google en el 2023 a las pérdidas de Facebook de 36 millones el mismo ejercicio.
Otra opción empleada son los llamados precios de transferencia . Carlos Cuadrado, presidente de Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, explica que se trata de una operación por la que la matriz presta servicios a sus filiales en otros países a cambio de unos precios. Consecuencia: la división española “apenas declara beneficios, que se registran donde interesan”.
Hacienda aprobó la tasa Google pero el impuesto recauda solo un tercio de lo previsto
La OCDE lleva desde el 2013 alertando de estas prácticas de las empresas tecnológicas. Los expertos fiscales también denuncian que se trata de una práctica conocida, pero ante la que, “si no se actúa de forma mayoritaria, con unidad de todos los países, estas empresas seguirán pagando poco”, afirma Cuadrado.
El Ministerio de Hacienda ha dado pasos para intentar que estas compañías vayan contribuyendo a la Agencia Tributaria teniendo en cuenta el beneficio que generan en España. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de diciembre la adopción del llamado Pilar 2 de la OCDE para introducir una tasa impositiva mínima global del 15% para las multinacionales con un volumen de negocios global consolidado superior a 750 millones. Ya está en vigor, pero no todos los países lo han adaptado. El Gobierno remarca que seguirá insistiendo en los foros internacionales en lo que denomina “fiscalidad justa”.
El 15% del Impuesto de Sociedades es el mínimo global que la OCDE quiere implantar. En España ya está aprobado
España también fue de los primeros países en implementar la llamada tasa Google , que grava el 3% sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos. La intención de Hacienda era recaudar casi 1.000 millones al año. Pero el impuesto no acaba de carburar. En el 2023, último año con datos oficiales, los ingresos fueron de 303 millones, apenas un tercio de lo previsto.
Las grandes tecnológicas defienden que su contribución fiscal en España es muy superior a la reflejada en el impuesto sobre beneficios, ya que también aportan gracias a su actividad recaudación por IVA, retenciones de IRPF o cotizaciones de sus trabajadores.