El consumidor tiene hoy los mismos derechos que hace 40 años en el momento de reclamar un producto defectuoso. Sin embargo, esto pronto cambiará. En un plazo máximo de dos años, España traspondrá una directiva europea más garantista, que amplía los derechos del consumidor e incorpora, al fin, el universo de tecnologías vinculadas con el software.
“Las empresas ya pueden espabilarse y prepararse ante el cambio de normativa. Deberían tomar conciencia de las nuevas presunciones legales que les convertirán en responsables del daño, si no demuestran lo contrario, y de la obligación de exhibir ante el juzgado documentos que puedan contener secretos comerciales o información confidencial”, comenta Gemma Aquillué, directora de equipo del departamento de Procesal del bufete Baker&McKenzie en Barcelona.
En cambio, si el consumidor está bien informado y asesorado tendrá más posibilidades de cobrar una indemnización. De entrada, porque la nueva normativa amplía el concepto de producto defectuoso. Hasta la fecha, solo estaban protegidos los productos físicos, materiales, mientras que a partir de ahora, también lo están los programas informáticos: software, aplicaciones, sistemas operativos, sistemas de inteligencia artificial, tanto si están incorporados en un dispositivo como si su acceso se produce través de la nube.
Asimismo, la directiva 2024/2853 amplía los operadores responsables del producto defectuoso, que a partir de ahora serán los propios fabricantes, los desarrolladores, los distribuidores y los comercializadores del producto. Además, la nueva normativa incluye la posibilidad de reclamar por daños de salud mental, y no solo por daños materiales o personales. “El legislador no está pensando tanto en casos de adicción causados por el algoritmo, sino en casos graves acreditados médicamente en los que por ejemplo, el damnificado le resulta imposible entrar en una cocina a causa de una explosión que ha tenido lugar dentro de ella”, comenta Aquillué.
El perjudicado también tendrá capacidad de reclamar hasta 25 años después del incidente (y no solo 10) en los casos en que la lesión corporal causada por el producto defectuoso sea de aparición lenta.
Una vez iniciada la disputa legal, la directiva también otorga nuevos derechos al consumidor. De entrada, el cliente tiene el derecho de exigir a la empresa la entrega de documentos que puedan facilitar la prueba de defecto del producto. Pero hay que ir con cautela, ya que este derecho tiene límites. Si la protección del secreto comercial queda demasiado expuesta, el tribunal deberá tener en cuenta los principios de proporcionalidad y necesidad e incluso podrá frenar esta petición.
La normativa también contempla varias presunciones en favor del consumidor. Por ejemplo, se introduce la presunción del defecto cuando el fabricante se niegue a exhibir la documentación que le ha sido requerida, cuando el producto no cumpla los requisitos de seguridad obligatorios o cuando el daño sea causado por un mal funcionamiento del producto en su uso normal.
Teniendo en cuenta la complejidad de los productos informáticos, la directiva establece otra presunción de causalidad entre el producto y el daño. Es decir, que si no se demuestra lo contrario, el artículo será considerado defectuoso en los casos en los que sea muy difícil demostrarlo, pero lo más probable sea que el daño haya sido causado por el defecto.
Todo ello no ocurrirá de forma inmediata, ya que ahora los países de la Unión Europea tienen dos años de margen para transponer la directiva a su legislación nacional. La fecha máxima es el 8 de diciembre de 2026.