¿Qué se ha dicho?
Que una sentencia del Tribunal Constitucional permite que en Catalunya se expropien viviendas si llevan dos años vacías.
¿Qué sabemos?
La expropiación de viviendas vacías se entiende como una última acción si el tenedor, que debe tener cinco o más propiedades, no destina el piso a la residencia de personas, incumpliendo así su función social.
Habéis hecho llegar a través del WhatsApp de Verificar (+34 666 908 353) un vídeo viral de TikTok que asegura que una sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de enero da luz verde a expropiar pisos a cualquier persona si llevan dos años vacíos. Es ENGAÑOSO.
La sentencia a la que se refiere el autor responde a una impugnación de Vox a varios artículos de la ley de vivienda catalana de 2022. El Tribunal ha considerado constitucional el artículo que contempla la expropiación de vivienda vacía para uso social, que no afecta a la población general, sino que solo aplica en unas condiciones muy concretas: cuando este se encuentra en zonas definidas por la propia ley como tensionadas, cuando hace almenos dos años que está vacío sin justificación, y si es propiedad de una persona física o jurídica con cinco o más viviendas (gran tenedor). En 2020, los arrendatarios catalanes que se encontraban en esta categoría eran la amplia minoría, inferior al 10%.
El Tribunal Constitucional acaba de permitir que te expropien la vivienda, que te la quiten, si no la utilizas”
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 9/2025 estima parcialmente el recurso presentado por Vox contra la ley de vivienda catalana de 2022 por inconstitucionalidad. El Tribunal rechaza parte del recurso y no ve inconstitucional gran parte del artículo 15.4 de la Ley 4/2016, en redacción dada por la Ley 1/2022, que trata la expropiación de vivienda para uso social. Valora que no atenta contra el derecho a la propiedad porque los artículos tienen una finalidad constitucional legítima de proteger el derecho a una vivienda digna y adecuada (Artículo 47 CE), y porque no deja al propietario sin derechos de propiedad ni de disfrute económico.
Sí que ha anulado un inciso del artículo, que dotaba a la Generalitat de la capacidad de establecer el valor del inmueble expropiado, al considerar que es responsabilidad del Estado “establecer los criterios que determinan el justiprecio”.
Sin embargo, la expropiación se prevé en unas casuísticas muy específicas que el vídeo viral obvia explicar. Ante todo, según la ley, una vivienda vacía es la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A estos efectos, son causas justificadas el traslado del propietario por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda. Una segunda residencia, que el propietario ocupa de forma intermitente, no se considera una vivienda vacía.
El vídeo tampoco matiza a quien puede afectar esta expropiación, ya que no es a cualquier propietario, sino a grandes tenedores, es decir personas físicas o jurídicas propietarias de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros a excepción de los promotores sociales. Los grandes tenedores representan una minoría de los arrendatarios catalanes: aunque no hay datos concretos, menos de un 10% tiene más de dos pisos en el mercado de alquiler.
La publicación viral tampoco aclara que la medida de expropiación para uso social no se contempla en todo el territorio. Solo se prevé para viviendas que tengan las casuísticas expresadas y que, además, se encuentren en zonas tensionadas, como se indica Artículo 15.2 a) de la Ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Ahora mismo, Catalunya tiene 271 municipios en esta situación.
La expropiación tiene la finalidad de garantizar la protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, y no es directa. Cuando se detecta una vivienda vacía desde hace al menos dos años, en una zona tensionada y que pertenece a un propietario con cinco o más viviendas, si es necesario utilizarlo para cumplir una función social, la administración hace un requerimiento a la propiedad para que lo ponga a disposición. Es decir, la administración pide al propietario que ocupe la vivienda y da un mes para que lo ejecute. Si incumple este requerimiento, es cuando se pueden tomar medidas sancionadoras como la expropiación.