¿Es legal que te cobren la maleta?: “El pasajero debe saber qué está pagando”

Hoja de reclamaciones

 Las empresas encargadas de las reclamaciones en aviación reconocen prácticas abusivas

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Los problemas con el equipaje de mano suscitan muchas reclamaciones 

Mané Espinosa / Propias

Comprar un billete para viajar en avión a menudo conlleva sorpresas para el viajero que lo adquiere. Desde el inicio de la operación que anuncia el precio del boleto y hasta el click final pueden acabar apareciendo importes inesperados, especialmente si desea escoger asiento o llevar una maleta extra. Además, muchos pasajeros intentan eludir la facturación de equipaje por miedo a que les pierdan la maleta e intentan llevar consigo sus enseres personales. Por eso, uno de los disgustos habituales de los viajeros sucede al constatar que, antes de entrar en el avión, la tripulación de tierra le informa de que debe pagar por su equipaje de mano. ¿Es legal este cobro? Las empresas encargadas de las reclamaciones advierten de prácticas abusivas y aconsejan leer bien las condiciones estipuladas.

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Aunque muchas veces el equipaje de mano no tiene un coste añadido “realmente sí que es legal que te cobren por llevar una maleta en la cabina del avión”, apunta Egoitz Larrea, portavoz de AirHelp España, empresa dedicada a la gestionar reclamaciones relacionadas con vuelos. El problema en muchas ocasiones es que el tipo de dimensiones para equipaje permitidas sin coste extra no están bien explicadas, señalan desde AirHelp. “Todas las aerolíneas tienen la responsabilidad de enseñar qué tipo de medidas se pueden llevar y las tarifas”, advierte Larrea. En caso de que te cobren por un equipaje de mano, algo que debe estar bien estipulado, el importe puede ascender entre 25 y 75 euros, apuntan desde AirHelp.

Si bien el reglamento europeo 1008/2008 dice que se puede exigir suplemento por el equipaje facturado, se considera que el de mano es un “elemento indispensable” en el transporte de pasajeros”, puntualizan desde Reclamio. En este sentido, explican, varias sentencias españolas basan sus argumentos en el artículo 96 de la Ley de Navegación Área para pronunciarse en contra de cobrar por el equipaje de mano. “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos”, dice el artículo. Aunque existe una excepción ya que la misma norma apunta que “podrá denegarse el embarque de objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación a las características de la aeronave.

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Zona de embarque en el aeropuerto de Barcelona 

Propias

En cualquier caso, el cobro del equipaje de mano se considera una “practica abusiva”. Desde Airhelp reivindican que el “pasajero debe saber por qué conceptos está pagando” y que los términos y condiciones de los billetes deben ser “claros y transparentes”. Si una aerolínea quiere cobrar por el equipaje si está “dentro de las restricciones permitidas” en cuanto a medidas y peso debe especificarlo en el momento de la compra y no “imponerlo” en el momento de embarque, advierte Larrea.

Hace apenas unos meses, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 impuso 150 millones de euros de sanción contra Rynair, EasyJet, Vueling y Volotea por, entre otras cosas, el cobro de un suplemento por el equipaje de mano. El Parlamento Europeo está tratando de unificar los criterios para que exista una normativa común sobre las llamadas tarifas ocultas puesto que las tarifas de selección de asiento y las de equipaje acaban representando la mitad de los ingresos adicionales totales, según la consultora OAG.

¿Tengo derecho a indemnización si se retrasa el avión?

Otro de los temas que suscita muchas reclamaciones entre los consumidores son las indemnizaciones por retraso de un avión. La legislación estipula compensaciones si la demora es de más de tres horas y no ha sido debida a circunstancias extraordinarias. El reglamento europeo 261/2004 marca que todos los vuelos que partan de un Estado miembro de la Unión Europea sea o no la aerolínea comunitaria así como los vuelos operados por aerolíneas comunitarias que partan de terceros países y tengan destino en un Estado Miembro de la UE tienen derecho a una compensación si el vuelo se retrasa más de tres horas. La indemnización prevista es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todo el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 para los de más de 3.500 kilómetros, señalan desde Reclamio. Egoitz Larrea asegura que se ha constatado que desde que Europa ha implementado esta normativa “la cantidad de vuelos que están siendo retrasados ha bajado muchísimo”. Y reivindica que la medida debería aplicar a cualquier aerolínea que llegue a Europa y también que la compensación debería tener en cuenta la inflación.

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