La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo dictado por un juzgado de Manresa sobre el caso de las gemelas de Sallent (Barcelona) al considerar que no hay indicios suficientes de delito. Las hermanas, de 12 años, se lanzaron al vacío desde el balcón de su casa en Sallent en 2023. Una de ellas falleció en el acto, mientras que la otra fue ingresada en estado grave. Estos hechos produjeron una conmoción social y se valoró si el centro educativo no las había protegido suficiente al no activar el protocolo contra el acoso escolar. El Departamento de Educación negó en un primer momento que fuera un caso de bullying. Una semana después de este suicidio, el Govern pidió disculpas y admitió que “alguna cosa ha fallado”.
En el auto, el tribunal ha relatado que la joven fallecida pudo haber sido objeto de “un cierto acoso escolar” por parte de algunos de sus compañeros, todos ellos menores de 12 años, porque había recibido insultos por su identidad de género (“marimacho”) y por su origen extranjero (“argentina de mierda, vuelve a tu país”). Pero estima que no se puede achacar los hechos única y simplemente al acoso escolar describiendo la complejidad de la situación familiar y personal de la menor.
Considera que tanto la menor como su familia fueron objeto de atención por parte de numerosos y diversos profesionales
Además, estima que pese a que el centro no activó el protocolo contra el acoso, con una reprobación velada hacia los profesionales educativos, considera que tanto la menor como su familia fueron objeto de atención por parte de numerosos y diversos profesionales. Y que la conducta de las niñas el día de los hechos no era previsible.
El tribunal realiza al final de la sentencia una aclaración: “Un proceso penal no es el lugar para investigar si actuaciones escolares o médicas fueron las mejores posibles”, manifiesta, “un proceso penal -sigue- solamente debe continuar si hay indicios de delito y tal y como hemos argumentado en este caso no concurren”.
Las menores dejaron escritos para sus familiares exculpándoles del acto y la hermana fallecida admitía que no se sentía bien consigo misma, que quería ser un hombre y que era bisexual. La niña que resultó herida manifestaba en su escrito que se arrojaba por el balcón porque no quería que su hermana lo hiciera sola.
En el primer atestado se apuntó a la posibilidad de que la conducta de la menor se debiera al acoso escolar y se investigó si el centro había respondido adecuadamente.
Junto a este problema, se detectaron otras circunstancias que pudieran haber sido origen del problema. La sala señala que en el centro escolar existía un contexto “problemático” que probablemente trascendía a la menor, puesto que los docentes describieron el curso como “especialmente conflictivo” que en el aula “todos estaban contra todos” y que los educadores estaban escasos de recursos para afrontarlo.
“Un proceso penal no es el lugar para investigar si actuaciones escolares o médicas fueron las mejores posibles”
Además, pese a que el protocolo contra el acoso no se activó, la menor fue atendida en sus problemas educativos, sociales, psicológicos y personales. También la familia, con dificultades de recursos y de adaptación, recibió ayuda de los educadores sociales.
La Audiencia ha valorado si el centro educativo satisfizo las necesidades de protección de la menor atendiendo a que el protocolo contra el acoso escolar no se activó hasta después de la muerte de la niña. “Resulta llamativo que esos protocolos existan formalmente y en apariencia los centros se muestren recelosos para su incoación”, reprueba la sentencia, “probablemente por los efectos que puedan tener en el conjunto de la comunidad educativa o eventualmente por una cuestión de imagen”.
“A pesar de ello, lo relevante para una causa penal no es la activación del protocolo” sino el grado de protección ante los riesgos de las consecuencias de un acoso.
“La investigación practicada descarta que la menor no hubiera sido objeto de una atención personalizada, adecuada y proporcionada a su situación de vulnerabilidad”, teniendo en cuenta que la atendían profesionales sanitarios, sociales y educativos.
El tribunal tomó declaración a los profesionales del instituto que describen una situación de violencia normalizada que sobrepasa a los profesionales. La tutora declaró que no era un problema de acoso escolar hacia la menor sino un conflicto en el aula “de todos contra todos”. Afirmó que la niña dijo que se consideraba trans, que contactaron con los padres, pero que no acudieron a la cita. El día de los hechos no hubo un conflicto en el aula.
El director del instituto declaró que a las adolescentes les había abierto expediente por los conflictos con otros alumnos y que habían mostrado “ráfagas de ira elevadas”.
Les constaban los insultos a las chicas argentinas, pero apostilló que ese tipo de insultos “no se dirigían solo a ellas”.
La psicopedagoga también confirmó “ataques de ira” por parte de la menor a la que trató en 35 sesiones y que solicitó ayuda psicológica al centro de atención primaria. Los responsables de este centro aseguraron que al tenor de los hechos parecía un problema adaptativo de la familia y que la chica no acudió a las citas con los psicólogos.
En cambio, el profesor de música no apreció conflictos en sus clases, aunque sabía de los insultos que recibía la niña que falleció y los castigos por su conducta rebelde (el “aula nevera”).
El suicidio de esta menor causó una crisis en el Govern al exculpar en las primeras horas al centro de una situación de acoso. Una semana después, la secretaria de Educación del departamento, Patricia Plaja, expresó las disculpas en nombre del Govern. “Un suicidio o una tentativa es un fracaso del sistema, y la consumación de un suicidio de un menor todavía más, así que pido disculpas porque es incuestionable que alguna cosa ha fallado y llegaremos hasta el final para detectar qué es lo que ha fallado”.