Un hombre de 54 años que aguarda la eutanasia desde julio deberá seguir esperando, aunque ya ha recibido la luz verde de la comisión evaluadora de la Generalitat y de una juez, como adelantó este viernes Ràdio Barcelona. El solicitante tiene graves dificultades de movilidad y de habla a raíz de tres ictus y dos infartos, pero según la fiscal este caso refleja que a la ley le faltan “precedentes”, “ejercicio práctico” y aclarar “conceptos”.
La ley orgánica que regula el derecho a una muerte digna está considerada una de las más garantistas del mundo y fue aprobada en marzo del 2021. Aunque han pasado más de tres años y medio, “estamos en el inicio de su andadura”, dice la representante del ministerio público”, que ve imprescindible “el control judicial” para “fijar criterios de valoración e interpretación de conceptos y definiciones” de la ley.
¿Qué conceptos? La fiscalía cita el “consentimiento informado”, el “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” y la “enfermedad grave e incurable”, entre otras expresiones de la ley 3/2021. Ante estas dudas, prosigue, “el control y la tutela judicial en sucesivas instancias será el único modo de asegurar el cumplimiento uniforme de la ley”. Su decisión da la razón al padre del solicitante, que se opone al deseo de su hijo.
El debate jurídico resulta apasionante, pero la situación humana es dramática. El demandante de la muerte asistida, al que llamaremos Francesc, es un vecino de una localidad del Baix Llobregat. La Comisión de Garantías y Evaluación de Catalunya, el comité ético y médico dependiente de la Generalitat que examina cada petición de eutanasia, accedió a su solicitud, que fue avalada posteriormente por una juez.
La juez calificó a Francesc de un “adulto capaz de ejercer de forma libre todos sus derechos y sin diagnóstico de enfermedades mentales”. Su resolución, cuestionada por la fiscal, añadía que “vive solo y no tiene buena relación con su padre”. El mero vínculo paternofilial, añadía la juez, no justifica que alguien pueda esgrimir “interés legítimo” para frenar una eutanasia autorizada por los expertos.
En caso contrario, es decir, si un padre de 93 años pudiera recurrir la petición de eutanasia de un hijo de 54 y sin problemas mentales, el derecho a una muerte digna sería “una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia demorada en el tiempo”. Y eso es precisamente lo que acaba de pasar: una nueva dilación. Algo “cruel” (según la Asociación Derecho a Morir Dignamente) o “imprescindible” (según la fiscal).
“El control judicial no es un impedimento u obstáculo para el ejercicio de los derechos, sino la máxima garantía de su correcta aplicación”, dice la fiscal, que sostiene que no se ha tenido en cuenta un informe de Servicios Sociales que aporta otra perspectiva. Este documento sostiene que padre e hijo sí conviven, “en espacios diferentes, pero en la misma vivienda”.
Francesc, el solicitante del derecho a la eutanasia, “padece depresión desde que se separó”, sufre “problemas económicos” y no recibe ningún tipo de ingreso, salvo una ayuda mensual a la dependencia de 153 euros. Y su padre, con una pensión de 1.200 euros, “se hace cargo de su manutención”. ¿Tiene alguien así “interés legítimo” en el caso? Por supuesto, dice la fiscalía, que pide además un juicio para dirimir las dudas “sobre la capacidad y consentimiento del solicitante”.