La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido este viernes que la manera de aplicar la nueva ley del solo sí es sí (o de garantía de la libertad sexual) a los ya condenados es que se les tenga en cuenta la pena más favorable. Esto va en contra del criterio que ha establecido la Fiscalía y que otros tribunales, como los de La Rioja, ya estaban utilizando. Varias audiencias provinciales se han posicionado en la misma línea que Madrid, como las de Málaga, Bizkaia, Granada, Córdoba, Valladolid y Zaragoza.
Según han confirmado fuentes jurídicas a La Vanguardia, en la reunión mantenida por los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia de Madrid para unificar doctrina se ha decidido por mayoría aplicar la norma penal más favorable al reo frente a quienes defendían la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.
Los tribunales madrileños tienen 447 causas por abusos o agresiones sexuales susceptibles de revisión
Actualmente, entre las 15 secciones de la Audiencia de Madrid hay 447 causas por abusos o agresiones sexuales con el condenado en prisión susceptibles de ser revisadas. En estos momentos ya se están revisando 121 casos, de los cuales 55 han sido a instancia de parte. Por ahora se han rebajado las penas en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad.
La decisión no es vinculante sino de orden interno para que los magistrados puedan tener un criterio colectivo, por lo que no tiene valor de jurisprudencia. La segunda vía es la que ha defendido la Fiscalía General del Estado para evitar una reducción indiscriminada de penas a condenados por abusos y agresiones sexuales. La tesis del ministerio público es que si la pena por la que ya estaba condenado el reo está dentro de la horquilla de las nuevas penas entonces no se debe revisar la condena. Esto, de facto, impedía que a aquellos que fueron condenados a la pena mínima con el anterior Código Penal se les pudiera rebajar la condena.
No obstante, la Fiscalía es una parte del proceso y la última palabra la tienen los tribunales. En algunas comunidades se ha apostado por tener en cuenta la disposición transitoria quinta del Código Penal, lo que aboca a que tenga que ser el Tribunal Supremo el que fije definitivamente la doctrina que se deberá asumir.
La Audiencia Provincial de Madrid fue de las primeras que comenzaron a revisar las condenas de algunos reos por delitos de agresión sexual al entender que una vez ha entrado en vigor la nueva norma era de obligatorio cumplimiento en los casos que favorezca al reo.
La Audiencia Provincial de Las Palmas también se ha reunido este viernes para unificar criterio. La junta ha acordado que habrá que ver cada caso concreto para individualizar la pena que proceda. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, “se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley”.
Baltasar Garzón considera una “barbaridad” reducir las penas dos años, no lo ve inevitable
Varias audiencias han debatido cómo unificar criterios. La de Zaragoza ya dijo el martes que iba a cambiar el criterio de la Fiscalía. La de Bizkaia ha acordado este viernes que no aplicará la disposición transitoria. En la Audiencia de Málaga, los magistrados han decidido que revisarán de oficio caso por caso y rebajarán condenas si benefician al condenado. Lo mismo se ha acordado en la Audiencia de Granada y han dicho que harán las de Córdoba y Valladolid. La de Almería prevé analizar el asunto el lunes.
En cambio, el exjuez Baltasar Garzón ha dicho a EFE que es una “barbaridad” rebajar de forma automática dos años la penas con la entrada en vigor de ley, que ha calificado de “muy necesaria”. Para el exmagistrado, en la nueva ley se refunden varios tipos penales, se modifican unos, aparecen otros; “cuando esto sucede siempre tiene que haber una ponderación y una proporcionalidad en las penas”, ha afirmado.
En el caso del artículo 179, que antes establecía penas de seis a 12 años y ahora de cuatro a 12, para Garzón, no se deben rebajar las penas “porque si el mínimo eran seis entra dentro del arco de la pena que ahora le corresponde”. “Creo que es una discusión totalmente estéril la que se ha generado por intereses políticos y hasta cierto punto machistas en contra de la ministra”, ha añadido el jurista.