Madrid, 27 feb (EFE).- Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo, como han hecho hoy dos miembros de la CUP en el juicio del "procés", acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.
Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420, al que se exponen los exdiputados Antonio Baños y Eulalia Reguant por negarse a responder a las preguntas de la acusación popular que ejerce Vox.
"Sepa que no responder a las preguntas de la parte puede tener consecuencias penales para usted que este tribunal no quiere poner en marcha", ha advertido el presidente del tribunal, Manuel Marchena al primero de ellos.
Finalmente, tras un amago de solución con el propio Marchena de mediador entre Vox y los testigos, ambos han mostrado su deseo de no declarar "asumiendo las consecuencias", en palabras de Reguant.
Y eso conlleva que el tribunal refleje en el acta la negativa y abre un nuevo escenario, la deducción de testimonio para el inicio de otro procedimiento penal por "desobediencia grave a la autoridad".
El Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Y, además, la LeCrim plantea que quienes se nieguen a declarar incurrirán en multa de 200 a 5.000 euros, además de la posible persecución por desobediencia. EFE