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El Supremo considera abuso sexual cualquier tipo de contacto físico sin consentimiento

Nueva doctrina

La Sala sienta doctrina y señala que siempre que exista una finalidad sexual, se deberá juzgar como abuso y no como delito leve de coacciones

Manifestación contra la sentencia de la Manada

Dani Duch

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sentado doctrina al considerar que cualquier tipo de contacto físico sin consentimiento y con fines sexuales debe ser juzgado como un delito de abuso -con penas de entre seis y dos años de prisión- y no como un delito leve de coacciones, como venía siendo considerado.

Así, lo ha sentenciado el TS ante el recurso presentado por una mujer -y que ha sido desestimado por insuficiencia en los hechos probados- que denuncia haber sido acosada por un hombre en un bar de Córdoba, cuando este la siguió hasta el baño e intentó acceder a donde se encontraba ella.

La mujer denunció que el hombre le rozó cuando intentaba cerrar la puerta del baño

La mujer, que se encontraba en el local con su marido y otros amigos, intentó cerrar la puerta del baño mientras que el acusado pretendía entrar con ella. Esta se negó y fue al intentar coger la llave de la puerta, denuncia, cuando el hombre le rozó la zona del pecho y la cintura.

La sentencia se produce como recurso a la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, que acordó absolver al acusado del delito de abuso sexual a pesar de que los hechos se consideran probados. El Juzgado de lo Penal de Córdoba consideró que los hechos no eran lo “suficientemente graves” como para catalogarlo como un delito de abuso, ya que fue un hecho “momentáneo” del que no se aprecia carácter “libidinoso”.

El TS no ha aplicado la nueva doctrina al considerar que los hechos son “insuficientes”

No obstante, el recurso presentado al Supremo por la acusación ha sido desestimado y el acusado ha quedado absuelto. La Sala no ha aplicado la nueva doctrina al afirmar que los hechos probados “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”. Para el TS, lo ocurrido es “insuficiente” para fundamentar la condena puesto que no se aprecia naturaleza sexual de la recurrente.

Asimismo, señala el roce como un hecho subjetivo, mientras que para que se considere como un delito de abuso, explica, debe haber un elemento objetivo de contacto corporal como un tocamiento impúdico o cualquier exteriorización de materia sexual. Además, dicho tocamiento puede ser realizado por el sujeto activo o bien por el pasivo como orden del primero.