A la actual generación de séniors le preocupa subsistir de la mejor manera posible hasta el día de su muerte y esa preocupación está teniendo reflejo en sus testamentos. Aseguran los notarios que si hasta no hace mucho lo habitual era que las personas sexagenarias nombraran herederos a sus hijos dejando al cónyuge o la pareja como usufructuaria de los bienes, ahora los matrimonios o parejas de séniors preparan su testamento para heredarse el uno al otro y que sólo cuando falten los dos sus bienes pasen a los hijos. “Hoy la fórmula más frecuente de testar de las parejas que llevan tiempo juntas es de uno para otro, respetando la legítima de los hijos, aunque estos no suelen reclamarla y esperan a que fallezcan ambos progenitores para cobrar toda la herencia; la mayoría no se arriesga a exigir la legítima al viudo o viuda por si cambia su testamento y al final le deja menos”, explica el vicedecano del Colegio Notarial de Catalunya, José Alberto Marín. Su experiencia es que los hijos sólo reclaman la legítima al cónyuge que sobrevive si hay conflictos familiares o razones fiscales.
Pero si este es uno de los formatos más habituales de los “nuevos testamentos” no es sólo porque los clientes lo piden, sino también porque muchos notarios así lo recomiendan. “No hay fórmulas estándar de testamento porque éste ha de ser un traje a medida de cada persona en función de su edad, de su patrimonio y de su situación familiar, pero a parejas que llevan mucho tiempo juntas y que no tienen grandes patrimonios les recomiendas que testen de uno a otro para protegerse, porque si heredan los hijos y ellos quedan como usufructuarios pasan a depender de otros, y el que se queda solo no puede vender o tomar decisiones sobre sus bienes, sobre aquello que él ha ganado”, apunta Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar (Barcelona). Y añade que la situación es diferente si ambos miembros de la pareja tienen mucho patrimonio, porque entonces la persona que sobrevive puede vivir de sus propiedades y las del fallecido pueden pasar directamente a los descendientes.
Notarios y economistas subrayan que los cambios en los testamentos no obedecen a un mayor egoísmo de la actual generación de séniors, sino que son consecuencia de las transformaciones demográficas, sociales y familiares que se han producido. “Hace dos generaciones la esperanza de vida al jubilarse no llegaba a los diez años y no necesitabas hacer una gran previsión financiera para tu vejez porque era breve; pero ahora esa esperanza de vida es de casi 25 años y los sénior contemplan esa vejez larga como una responsabilidad propia, no cuentan con que se encarguen de ellos sus hijos, así que han de asegurarse recursos para mantenerse, y además viven en un entorno de incertidumbre en el que constantemente reciben mensajes de que las pensiones públicas no durarán, que la sanidad pública no aguantará, así que tratan de cuidar su patrimonio para que les de cobertura a ellos y a la pareja”, explica Antón Costas, catedrático de Economía Política de la UB.
“Los padres de una cierta edad tienen la sensación de haber ayudado mucho a sus hijos, y como la situación económica y los recursos familiares se han reducido, ahora su preocupación es subsistir de la mejor manera posible, aunque eso suponga dejar menos herencia a los hijos”, dice Marín. Esta actitud contrasta con la vista en la generación anterior, en la que muchos mayores preferían ahorrar o malvivir con pensiones bajas a disponer de su patrimonio porque priorizaban pasar una herencia a los hijos.
El cambio en los comportamientos sociales y familiares también pesa. La alta tasa de ruptura de parejas provoca, según los abogados y notarios consultados, que muchas personas testen a la defensiva, tratando de salvaguardar el patrimonio familiar en caso de que las relaciones sentimentales de los hijos fracasen. Domingo ejemplifica algunas situaciones que se plantean y que deberían preverse al testar, como el deseo de una persona de dejar un patrimonio a sus nietos pensando en que lo gestione su hijo sin tener en cuenta que si este fallece pasará a estar controlado por el otro progenitor aunque estén divorciados. O la necesidad de que un joven de 25 años haga testamento porque su padre ha muerto sin testar, él hereda la mitad del piso donde vive su madre, y si tiene un accidente y fallece sin testamento mientras convivía en pareja, la madre se verá compartiendo la propiedad de su piso con ese novio o novia o, si también muriese, con sus familiares.
Fruto de las transformaciones familiares también están aumentado las solicitudes para desheredar a los hijos. “Hay bastantes rupturas de relaciones entre padres e hijos, a veces consecuencia del divorcio de los progenitores o de conflictos entre hijos de diferentes matrimonios, y nos llegan más padres interesados en desheredar a alguno de sus descendientes o en mejorar a otros”, apunta Joaquín Delibes, del Colegio Notarial de Madrid.
Ramon Pratdesaba, presidente de la sección de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Barcelona, asegura que en el sistema de derecho catalán la libertad del testador es bastante amplia porque la legítima, la parte de la herencia que la ley salvaguarda para los herederos forzosos –los hijos, o los padres si no hay descendencia– sólo afecta a una cuarta parte de los bienes a repartir entre todos los beneficiarios. “Además, el Código Civil Catalán ha introducido la posibilidad de retirar la legítima a los hijos por falta continuada de relación familiar imputable a los descendientes, opción que no existe en el Código Civil español”, destaca Pratdesaba. Subraya que los juristas son partidarios de retirar el requisito de que la falta de relación sea imputable al heredero porque es difícil probar que la ruptura de una relación se deba sólo a una de las partes y esa exigencia acaba provocando problemas al resto de herederos si el hijo desheredado pide la nulidad de la cláusula impuesta por el fallecido. Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha reconocido el derecho de los padres a desheredar a los hijos por maltrato psicológico. “Las relaciones familiares han cambiado y quienes se sienten desatendidos por los hijos se sienten justificados, y lo están, para desheredarlos”, enfatiza Delibes. En el ámbito de aplicación del Código Civil español, la legítima afecta al 66% de la herencia: un tercio repartido a partes iguales entre los hijos y otro tercio (llamado de mejora) que se puede distribuir libremente entre ellos o darlo a uno solo.
Las renuncias a la herencia se han más que triplicado desde el 2007
El año pasado 37.647 personas renunciaron a su herencia en España, cifra que triplica de largo las 11.048 renuncias que se registraron en el 2007. Y una de cada cinco de estas renuncias se produjeron en Catalunya, donde los procesos de rechazo de herencias han crecido un 214% desde el inicio de la crisis.
“Es una cuestión coyuntural que con la mejora de la economía y la recuperación del valor de los pisos comienza a frenarse, y ahora ya no vemos tanta renuncia como en años anteriores, aunque siguen produciéndose”, explica Albert Domingo desde su notaría de Vilassar de Mar (Maresme).
De hecho, según los datos del Consejo General del Notariado, en los seis primeros meses de este año se han contabilizado medio millar de renuncias menos que entre enero y junio del 2015 (18.043 frente a 18.579).
“El problema es que el heredero, si acepta la herencia, asume también las deudas y los avales que haya podido prestar el difunto y que quizá desconoce, y durante la crisis para muchos herederos recibir un piso era asumir una carga en vez de un beneficio, porque no lo podían vender y tenían que hacer frente a
los gastos que tuviera el inmueble, o incluso a hipotecas por un valor mayor que el precio por el que se podía vender ese piso”, indica el vicedecano del Colegio Notarial de Catalunya, José Alberto Marín.
Por ello, si no se conoce con exactitud la situación económica en que se encuentran los bienes heredados, el consejo de los notarios es aceptar siempre la herencia a beneficio de inventario para asegurarse de que si hay deudas o avales sólo se responderá con el patrimonio heredado y no con el dinero propio.
Esta aceptación ha de hacerse en los seis meses siguientes al conocimiento de la muerte, mientras que para renunciar a la herencia no hay un plazo límite, puede hacerse cuando se quiera siempre que no se haya hecho uso de ninguno de los bienes del fallecido. “Si cobras los alquileres del piso de tu padre fallecido o dispones de su dinero se entiende que hay una aceptación tácita de la herencia aunque no lo hayas puesto por escrito, y en ese caso se asumen tanto los bienes como las cargas y se responde con todo tu dinero y patrimonio”, ejemplifica Domingo.