Congreso aprueba hoy la ley que eleva a 16 años la edad mínima para casarse
Madrid, 18 jun (EFE).- El Pleno del Congreso dará definitivamente hoy luz verde el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio y que permite a los notarios y secretarios judiciales la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo.
El texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva tras haber sido modificado por el Senado mediante la introducción de una treintena de enmiendas de las más de 800 que se presentaron al proyecto de Ley, que poco tiene que ver con la propuesta impulsada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
A partir de ahora, la edad mínima para contraer matrimonio serán los 16 años, la misma que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora.
De esta forma se equipara la edad para contraer matrimonio con la edad mínima de consentimiento sexual que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, fija en 16 años.
Asimismo, el texto permitirá la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante un notario o un secretario judicial mediante el pago de una cantidad -que aún no ha sido fijada por el Gobierno pero que Gallardón estableció en 95 euros- si bien la tramitación del expediente seguirá en manos de los jueces hasta junio de 2017.
A partir de este momento, esta tarea será asumida ya por notarios y secretarios judiciales, una vez se proceda a la desjudicialización del Registro Civil.
Tras la entrada en vigor de la norma, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el juez de paz, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
En líneas generales, la norma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no haya litigio entre partes, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.
Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.
También suprime la prohibición recogida en el Código Civil de que sean testigos en los testamentos algunas personas por su discapacidad, como ciegos, sordos y mudos tras la introducción de une enmienda de los populares.