Una agresión en las duchas de la prisión de Quatre Camins, en Barcelona, ha quedado sin condena debido a la falta de pruebas suficientes que respalden el testimonio de la víctima y permitan superar la presunción de inocencia del acusado.
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de un hombre señalado como uno de los autores de la paliza que sufrió un interno en marzo de 2016. La víctima, que sufrió graves secuelas y requirió cirugía, identificó a uno de los agresores, pero su testimonio no fue considerado suficiente como prueba determinante.
Se identificaron inconsistencias en las declaraciones del agredido
Según el relato del afectado, al menos cuatro personas participaron en la agresión, ocurrida en las duchas del módulo 1 de la cárcel. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que el testimonio del denunciante no cumplía con los requisitos legales para desvirtuar la presunción de inocencia, al carecer de pruebas periféricas que lo corroborasen.
Aunque el tribunal reconoció que el testimonio de una víctima puede usarse como prueba principal, destacó que este tipo de evidencia requiere un análisis riguroso y debe estar apoyado por otros elementos objetivos. En este caso, se identificaron inconsistencias en las declaraciones del agredido, y un testigo clave, que ayudó a la víctima tras el ataque, no compareció en el juicio.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la decisión inicial de absolver al acusado no era arbitraria, sino que estaba respaldada por argumentos sólidos. Además, aclaró que las críticas por la supuesta falta de diligencia en la investigación dentro del centro penitenciario no competen a este tribunal.
La posibilidad de que exista una responsabilidad por parte de la administración penitenciaria deberá ser evaluada en una instancia distinta, ya que, al haberse absuelto al acusado, el caso no puede resolverse en el ámbito penal.