El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el voto delegado del los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig, admitidos por el Parlament para constituir el Parlament bajo la presidencia de Josep Rull.
Según fuentes del tribunal, la doctrina de este mismo órgano ya advierte que no se pueden admitir votos delegados de personas que se encuentran en rebeldía de la justicia española. No obstante, esta anulación no tiene ningún efecto.
El pleno ha estimado el recurso presentado por diputados 'populares' contra el acuerdo de la Mesa de Edad de 10 de junio de 2024, el acuerdo de elección de la Mesa del Parlament y el acto del presidente del mismo que lo declaró constituido, contabilizando los votos delegados de Puig y Puigdemont.
La Mesa de edad -encabezada por Agustí Colomines- acordó en junio del pasado año aceptar que Puigdemont y Puig delegasen su voto en el también diputado de Junts Albert Batet.
El argumento esgrimido por el PP en su recurso, es que la aceptación de esos dos votos delegados vulnera el criterio del Tribunal Constitucional, que ya había estimado un recurso de PSC-Units contra los acuerdos de la Mesa del Parlament que en la anterior legislatura permitieron el voto telemático del exconseller Lluís Puig.
Como a ninguno de los dos se les ha aplicado la amnistía, de haber asistido al pleno del pasado 10 de junio, en el que se eligió a Josep Rull presidente del Parlament, tanto Puigdemont como Puig corrían el riesgo de acabar siendo detenidos.