Los conservadores del CGPJ proponen quitar la llave a los partidos para bloquear su renovación

Pleno del miércoles

Los vocales que conforman el llamado bloque conservador intentaran convencer al resto del órgano una reforma legal para que doce de ellos sean nombrados por los doce jueces y atar las manos al Parlamento

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

REDACCIÓN / Otras Fuentes

El bloque conservador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentará este miércoles en el pleno un informe en el que se plantea como propuesta a la ley que regula el órgano que doce de los veinte vocales sean elegidos por los propios jueces, sin intervención del Parlamento, y que éste no pueda retrasar la renovación.

Según el texto, al que ha tenido acceso La Vanguardia, su propuesta plantea una serie de condicionantes encaminados a que el Parlamento no pueda retrasar la renovación del órgano tras cinco años de mandato, y evitar lo que ha pasado con el Consejo anterior, que ha estado cinco años en funciones por un bloqueo impuesto por la falta de acuerdo entre PSOE y PP. 

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Actualmente, los veinte vocales deben ser elegidos por una mayoría de tres quintos tanto por el Congreso de los Diputados como en el Senado. Doce de ellos deben ser de procedencia judicial y ocho juristas de reconocido prestigio.

La propuesta de los conservadores es que los doce de procedencia judicial sean elegidos por la propia carrera judicial sin la intervención del parlamento, lo que daría una imagen de mayor independencia y más desvinculación política. Con la reforma que plantean, los ocho vocales juristas serían elegidos entre las dos cámaras.

Sin embargo, el texto subraya que en caso de no ponerse de acuerdo con el nombramiento de estos ocho, el Consejo se constituiría igualmente con los doce de procedencia judicial, que podrían hacer todo menos elegir presidente. Las cámaras tendrían treinta días hábiles para elegir a sus vocales y si no el órgano sí tendría potestad para designar al presidente del CGPJ, que también es del Tribunal Supremo. 

A esto se añade, que el tiempo que tarden en elegir a estos vocales lo pierden de su mandato porque éste expira desde que el Consejo se ha formado. De esta manera, se urge a Congreso y Senado -a través de sus representantes políticos- para que no bloqueen la próxima renovación del órgano, que ya es para 2029.

Este informe será presentado junto al elaborado por los progresistas, que plantean algún cambio en la forma de elección para darle mayor transparencia pero mantiene que el sistema sea de elección parlamentaria. Esto significa que la presidenta del órgano, Isabel Perelló, tendrá que intentar buscar un consenso, aunque a día de hoy se ve complicado.

Además plantean frenar las puertas giratorias y que no puedan ser designadas personas que hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejero, diputado o senador, y que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

“Caída constatada de la confianza de los ciudadanos”

Los conservadores mantienen que la Constitución lo único que establece es que los ocho vocales de procedencia no judicial deben ser elegidos por el Parlamento pero respecto de los de la carrera judicial queda establecido por la legislación y por tanto puede cambiarse.

Para este bloque de diez vocales, las instituciones europeas están urgiendo el cambio de modelo existente en España. En su texto indican que ya han pasado cuarenta años desde que fue regulado por el legislador y en este tiempo han sucedido “intensos debates doctrinales”, reformas legislativas, bloqueos políticos, “caída constatada” por las instituciones europeas de la confianza de los ciudadanos y las empresas en la independencia judicial, y seis mandatos del Consejo: “todo ello en el marco de la evolución de este poder único, pero complejo, que es el poder judicial en España”.

El informe recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relaciona la independencia judicial con el modo de elección de los vocales judiciales de los Consejos de Justicia, al tener estos Consejos atribuida la función de nombramiento discrecional de los magistrados de las más altas instancias jurisdiccionales.

“Siendo los nombramientos de jueces una función esencial de los Consejos de Justicia, si hay una sola legitimidad de origen en el nombramiento de la totalidad de los vocales del Consejo, se corre el riesgo de trasladar, sea real o no, la percepción de falta de independencia a los magistrados nombrados por el Consejo”, advierte.

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