El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas por pagar con dinero negro parte de la reforma de su sede en la calle Génova (Madrid). Asimismo, la Sala ratifica que la formación debe hacerse cargo de la multa como responsable civil subsidiario. Con esta sentencia, el tribunal confirma que existió una caja B dentro del PP, razón por la cual mariano Rajoy perdió una moción de censura y fue expulsado de la presidencia del Gobierno.
Esta causa se abrió como una pieza separada de la macrocausa conocida como Gürtel por la corrupción sistemática del PP. La Audiencia Nacional abrió una investigación tras tener conocimiento de la existencia de una contabilidad paralela en el PP ajena al Tribunal de Cuentas.
De aquella causa no se pudo determinar que los donantes de la formación entregaran dinero a cambio de adjudicaciones públicas. No eran donaciones finalistas. Por tanto, finalmente el asunto quedó en el enjuiciamiento a los responsables de la empresa Unifica, encargados de hacer las obras de la sede nacional, por cobrar parte de los trabajos en negro.
La Sala de lo Penal del alto tribunal confirma el delito de defraudación tributaria referido al ejercicio de 2007 para Unifica, así como al extesorero del PP como cooperador necesario al facilitar la defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos debidos de forma opaca, con dinero negro.
PP, responsable civil subsidiario
El tribunal mantiene la declaración como responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida, si no lo hacen los responsables penales, tanto la empresa Unifica como el PP (éste, al igual que Luis Bárcenas, solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en B).
No obstante, en la sentencia de casación se revisan algunas cuestiones menores de carácter predominantemente técnico que conducen a reducir las penas de prisión de 2 años y 9 meses a 9 meses (la de los dos responsables principales) y de 2 años a 8 meses (la de Luis Bárcenas como cooperador necesario), además de las correspondientes multas, que quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores, y en 180.000 euros para Bárcenas.
La reducción de las penas obedece no tanto a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Tribunal Supremo por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales (lo que no necesariamente repercute en la penalidad); como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.
Explica la sentencia que, si bien esa disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y la sobrecarga de trabajo no correspondida con la necesaria dotación de medios materiales y personales, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender, al igual que el fiscal de la instancia, que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo.
El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
El Supremo también confirma la absolución, ya fijada por la Audiencia, de los delitos de blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales y asociación ilícita.
La sentencia confirma también la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
Se confirma igualmente la absolución de Luis Bárcenas por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados. Se ratifica el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).
Todos los presidentes del PP han negado siempre la mayor sobre la existencia de esa caja b. Al descubrirse la contabilidad paralela, desde la formación se responsabilizó a Bárcenas como la persona que hizo y deshizo con el dinero de la formación sin informar a los máximos responsables del partido.
Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han confirmado tanto en la sentencia de Gürtel como en esta pieza conocida como ‘papeles de Bárcenas’, que el principal partido de la oposición manejó durante décadas dinero ajeno a la contabilidad oficial.
En la sentencia de Gürtel, el alto tribunal confirmo la condena al PP por beneficiarse a título lucrativo de los actos electorales que sufragaron irregularmente las empresas del grupo empresarial de Francisco Correa -cerebro de la trama corrupta-.
Al ser una condena a título lucrativo, implicó que el PP se benefició pese a no tener conocimiento de los actos ilícitos. El partido tuvo que pagar 245.000 euros junto al resto de condenados, varios alcaldes salpicados y el empresario corruptor. El Supremo, además, dio por acreditada la existencia de la ‘caja b’ del PP, tal y como defendió la Audiencia Nacional y que acabó con la presidencia de Rajoy y la elección del líder socialista, Pedro Sánchez, en 2018.