La Fiscalía recurre las dos decisiones del Supremo de no amnistiar a los líderes del procés

Las causas del 'procés'

El ministerio público no ve en los encausados “un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente” ni que la malversación afectara a los intereses financieros de la UE

FOTO ALEX GARCIA CARLES PUIGDEMONT VALORA LOS RESULTADOS ELECTORALES EN RUEDA DE PRENSA EN ARGELES 2024/05/13

Carles Puigdemont en Argeles 2024/05/13

Àlex Garcia / Propias

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado hoy dos recursos, uno contra contra la decisión del juez instructor de la causa del procés Pablo Llarena de no aplicar la amnistía al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, y contra la decisión de la Sala de lo Penal del alto tribunal de no amnistiar a los líderes del procés condenados por malversación. 

Respecto de la resolución de Llarena, la Fiscalía recurre también la decisión de no levantar las órdenes nacionales de detención que pesan sobre ellos por considerar que la malversación no es amnistiable porque los procesados tuvieron un interés particular.

En el primer recurso dirigido al propio juez, al que ha tenido acceso La Vanguardia, la teniente fiscal explica que el legislador ha decidido de manera indubitada que queden amnistiados los hechos constitutivos de delitos de malversación cometidos durante un periodo determinado (1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023), siempre que dicho propósito no fuera acompañado de la voluntad de obtener un enriquecimiento patrimonial propio, esto es un incremento de su fortuna personal.

“El fiscal no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que discute es que existan indicios de que, en la malversación perseguida en esta causa, concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente”, recoge el escrito.

Tampoco comparte el fiscal la argumentación recogida en el auto de Llarena acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. “No sólo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos”, señala el escrito, que añade que “tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE”.

El segundo recurso se trata de uno de súplica contra la decisión de la sala de no aplicar la amnistía al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el resto de condenados por malversación.

La teniente fiscal califica de “llamativo” el argumento del tribunal para justificar el beneficio personal de los condenados por financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 con dinero público. “Esta construcción, posiblemente fértil en otros debates jurídicos, ese ideal, imaginario y efímero acto de apropiación no puede servir para obviar los fines pretendidos por la ley de Amnistía, dada su nula transcendencia jurídica, y su naturaleza de mera construcción mental”, recoge.

En este escrito, también se rechaza que el procés afectara a los intereses financieros de la UE, causa de exclusión en la amnistía. “En el auto se aventura que el proceso secesionista si se hubiera culminado con éxito y la independencia de Catalunya se hubiera hecho realidad ello habría podido determinar una afectación a los intereses financieros de la UE”, explica la fiscal.

Sin embargo, considera que la afectación a los intereses europeos “no aparece prevista en la ley de Amnistía como un mero constructo, sino que requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y es incuestionable que ello no acontece”. Por eso entiende que tampoco puede utilizarse este argumento para rechazar la aplicación de la amnistía.

La ley amnistía los delitos de malversación de caudales públicos vinculados al procés pero el propio articulado diferencia entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida. La ley especifica que sólo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados (actos para impulsar el procés) en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. En las resoluciones del Supremo se sostiene que “el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja”.

La Fiscalía, en su momento, ya contradijo esta tesis y defendió que siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria del referéndum del 1-O “dicha conducta deba ser considerada” comprendida dentro de la ley de amnistía “por imperativo legal”.

Para la fiscal, además, su interpretación es la que pretende transmitir el legislador. “Qué duda cabe de que, se compartan o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador, esta constituye la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma y que conecta de un modo más razonable con los fundamentos jurídicos de la misma”, señalaba en su escrito para pedir la amnistía total a los encausados.

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