El juez de vigilancia concede el tercer grado a Iñaki Urdangarin
Caso Nóos
La resolución, contraria a la tesis de Instituciones Penitenciaras, no es ejecutiva en tanto en cuanto no sea firme
El juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por Iñaki Urdangarin, en el que solicitaba su clasificación en tercer grado, en contra del acuerdo de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias, que acordó el mantenimiento del segundo. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) este jueves, esta resolución judicial, que “no es ejecutiva en tanto en cuanto no sea firme”, va en la línea de la propuesta formulada en su momento por la junta de tratamiento del centro penitenciario de Ávila, favorable a la concesión del tercer grado.
La secretaría general de Instituciones Penitenciarias rechazó el pasado 17 de julio la petición de la junta de tratamiento de la prisión abulense de que se concediera el régimen abierto al marido de la infanta Cristina, pero permitió que saliera un fin de semana al mes en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario. Era una decisión que debía ser ratificada por el juez de vigilancia penitenciaria, que en un auto del pasado 14 de agosto así lo hizo y permitió que el recluso saliera un fin de semana al mes para paliar la situación de aislamiento en la que vive en la cárcel de Brieva (Ávila), una prisión para mujeres.
La Fiscalía, que anunció su rechazo a ese auto, lo recurrió, de manera que será la Audiencia de Palma la que resuelva. Ahora, el juzgado de vigilancia penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Urdangarin, concediéndole el tercer grado en atención a los “factores positivos concurrentes” recogidos en el acuerdo de la junta de tratamiento. A dichos factores, el magistrado añade “el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión” y, especialmente, “la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad”.
El magistrado reproduce un reciente auto del mismo juzgado que aprobó para el interno “el régimen de flexibilidad”, a la vez que recuerda el informe emitido por la propia cárcel, recogiendo el procedimiento que se sigue cuando ingresa un hombre en este centro penitenciario de mujeres, desde su apertura en 1989. El protocolo señala que cuando se produce el ingreso de un hombre, tras unos trámites administrativos, es trasladado al centro penitenciario de Segovia por decisión de la administración. Sin embargo, en este caso no ha sucedido así, como en casos semejantes anteriores, por “razones de seguridad, más fácilmente controlables y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado”.
Según el TSJCyL, estos documentos “confirmarían el criterio” recogido en anteriores resoluciones del juzgado de vigilancia penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el ministerio fiscal. Estos dos últimos sostenían que el motivo de permanecer en el centro penitenciario de Brieva obedecía a “la mera voluntad de aquel y no a razones de seguridad”. El auto conocido ahora recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, “se podría haber incurrido en un delito de prevaricación, al crearse un régimen de vida penitenciario inexistente en la legislación española para dar un trato de favor a un recluso”.
Igualmente, sostiene que, de ser así, podría estarse cometiendo “un delito de malversación de caudales públicos, dado que tal situación supone la custodia permanente en un módulo específico aislado con un elevado coste”. “Esta especial forma dura de vida, que implica un superior grado de aflicción con relación al que correspondería legalmente por las restantes características penitenciarias del interno, justificaría que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aquella, no pueda ser obstáculo para la progresión al tercer grado”, señala la resolución.
Asimismo, pone como ejemplo dos asuntos en los cuales, internos con características más desfavorables “habrían obtenido la progresión al tercer grado por decisión de la administración penitenciaria, cuando no tenían siquiera cumplida la cuarta parte de la condena”. Al respecto, señala que fueron acuerdos que “no habrían sido recurridos por el ministerio fiscal”.