Escrache: en la frontera del acoso

Más allá de la manifestación

El debate sobre la presión en el ámbito privado vuelve al primer plano a raíz de las acciones de protesta contra los líderes de Podemos

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Manifestantes a las puertas de la vivienda de Pablo Iglesias e Irene Montero, en Galapagar, el pasado 19 de mayo

Joaquin Corchero / EFE

Para aclarar conceptos la etimología siempre ayuda. La RAE recoge el término que nos ocupa desde el 2018. Lo incluyó junto a vocablos como selfi, viagra o meme. Y aunque nuestro corrector los marque todavía como irreconocibles, seríamos capaces de explicarlos en pocas frases. El escrache puede suscitar alguna confusión, pero la definición académica no ofrece dudas: “Una manifestación popular de protesta contra una persona (…) frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir”. La cuestión es otra: dónde dibujar la frontera entre la manifestación pacífica y el acoso cuando el escrache se prolonga durante meses.

Hemos absorbido el vocablo de Argentina, donde el escrache surgió de la mano de las víctimas de la dictadura de los noventa, que recurrieron a esa práctica para denunciar la impunidad por los indultos a los militares que llevaron a cabo la represión. Muchos de los activistas de izquierda en España han recurrido a repertorios de participación, como ha ocurrido con movimientos feministas o ecologistas.

Con los escraches, “han hecho las Américas”, apunta el politólogo Pablo Simón. Aunque “somos uno de los países que más tiende a manifestarse”, esta modalidad de protesta es “extraña” para la concepción que ha sobrevivido en la política española desde la transición. En nuestro país no se han dado fórmulas de protesta “individualizada” hasta el 15-M, y tienen un “encaje complicado” desde el punto de vista de la teoría política, señala el profesor.

Simón responsabiliza de esta nueva situación al giro que ha dado la política y su tratamiento en los medios. “Cuando las relaciones personales se mezclan con componentes políticos, se empiezan a difuminar las fronteras”, y recuerda que “ningún partido ha hecho un referéndum sobre la residencia de su líder, salvo Podemos”. El profesor evidencia que no sabemos dónde vive el resto de políticos”, por lo que en el caso de los dirigentes de Podemos ha llegado a un punto en que “ya no se cuestiona el programa sino la legitimidad de la persona. Y ahí está el peligro”.

Un politólogo diagnostica que el escrache aIglesias y Montero “se ha transformado en algo permanente e ideológico”

A diferencia de otros contextos, como el norteamericano y el latinoamericano, “aquí, por tradición europea y católica”, se separa bien la vida pública de la personal, apunta Simón. En este análisis coincide el consultor de comunicación Pau Canaleta, que cree que aquí, y también en Europa, “nos cuesta mucho más” adoptar el rol que en América tiene la primera dama, o aceptar la inexistencia de la privacidad en la política. Aun así, este consultor cree que lo que le está pasando a la pareja ministerial sobrepasa el escrache porque “ha ido mutando y se ha transformado en algo permanente y mucho más ideológico”.

Simón ve una “aberración” en lo que padecen Iglesias y Montero y que no tiene nada que ver con el “jarabe democrático de los de abajo” que preconizaba Iglesias cuando defendía los escraches de la PAH a miembros del gobierno de Rajoy en el 2013. “Podemos lo hacía cuando no gobernaba y ahora lo hace Vox”, mientras que los partidos tradicionales y los nuevos con vocación de gobierno se resisten a hacer uso del escrache. “Saben que los electorales no lo verían bien”, sostiene Canaleta.

Quienes lo padecen tienen poco que lograr en los juzgados si no se sobrepasan determinadas líneas rojas. La justicia lo tiene claro. No hay delito en estas acciones, al menos así lo han expresado la mayoría de tribunales y colectivos judiciales, que entienden que los señalamientos, “por sí mismos”, no entrañan comportamientos delictivos salvo si hay “coacción”. Defienden la prevalencia de la libertad de manifestarse y de participación ciudadana y se muestran contrarios a endurecer la ley. Consideran necesario estudiar caso por caso, por si se apreciaran coacciones, lesiones, daños o agresiones, que sí son punibles.

“Cuando las relaciones personales se mezclan con la política –avisa un consultor–, se empiezan a difuminar las fronteras”

“El escrache es una variante del derecho de manifestación”, sostiene el profesor de Derecho Penal Miguel Capuz. Advierte además que “el Código Penal se rige por el principio de mínima intervención”, lo que significa que en el caso de los escraches, “sin que haya violencia física ni fuerza en las cosas, no hay delito”.

Capuz rechaza también que se pueda hablar de acoso, ni siquiera en el caso de Iglesias y Montero, porque este tipo penal requiere que se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana, algo “que en el caso de Iglesias no se da”.

El catedrático de Derecho Penal Josep Maria Tamarit pone el foco en la necesidad de analizar cada situación y, aunque en la mayoría no se da delito alguno, alguien puede considerar que en el caso de los ministros, la reiteración puede tomarse en consideración para una posible tipificación penal. Tamarit acepta el debate y toma partido. Cree que estas actitudes “suponen una interferencia importante en las reglas de juego, de la convivencia pacífica y democrática, y del respeto al adversario”.

Capuz recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “siempre ha dicho que al político en ejercicio hay que aplicarle el límite más amplio” porque él mismo se expone a un control de sus hechos y sus gestos. Por tanto, “Europa ha puesto el listón muy alto” porque “la libertad de expresión ha sido mayor en Europa que en España”, y el “Tribunal Supremo y el Constitucional han ido atemperando sus criterios”.

El delito de ‘stalking’

El vicepresidente segundo y la ministra de Igualdad han tratado de llevar su caso a los tribunales en dos ocasiones. Hace unos meses lo intentaron con sendas denuncias por acoso a simpatizantes de extrema derecha que se cebaron en su comportamiento frente a su casa, pero no hubo éxito. Todo archivado, y hace una semana podía verse a los manifestantes brindando ante el chalet familiar.

Las demandas fueron por acoso, entre otros delitos, que está penado desde el 2015 (art. 172 ter). La reforma del Código Penal da cobertura legal a cualquier acción de acoso más allá del laboral, sexual, escolar o de otro tipo. Para ese stalking o acoso continuado, penado con hasta dos años de prisión, se establecen cuatro supuestos: la vigilancia o persecución de la víctima, el intento de contacto, el uso indebido de datos personales o el atentar contra su libertad o su patrimonio.

Los escraches suelen ser hechos aislados que no reúnen el requisito de la continuidad para constituir acoso. En el caso de los ministros, hace falta que se dé alguna de las cuatro condiciones, suficientes para ocasionar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

El Tribunal Supremo lo dejó claro en el 2017, cuando también remarcó que “no bastan unos episodios más o menos intensos o numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, si además no comportan repercusiones en los hábitos de la víctima”.

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