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Estrasburgo rectifica y avala las devoluciones en caliente de migrantes en la valla de Melilla

Crisis migratoria

El TEDH considera que las devoluciones sumarias son legales y no contrarias a los derechos humanos tras una sentencia en el sentido contrario del mismo tribunal

Varios inmigrantes a su llegada al puerto de Motril (Granada)

Miguel Paquet / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que el Gobierno español no violó la legalidad internacional cuando se expulsó en caliente, en agosto del 2014, a dos inmigrantes africanos que habían saltado la valla de Melilla. La sentencia de la Gran Sala del TEDH emitida hoy contradice una anterior, de octubre del 2017, y avala la política aplicada por el gobierno de Mariano Rajoy, la cual era cuestionada por el PSOE y por Podemos.

La decisión del TEDH estima que en las expulsiones de un ciudadano de Mali, N.D., y otro de Costa de Marfil, N.T., no se contravinieron ni el artículo 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos ni el artículo 4 del protocolo número 4 de dicha convención, tal como sostenían los demandantes. En el 2017, el mismo TEDH condenó a España a pagarles 5.000 euros a cada uno. como indemnización.

El TEDH condenó en 2017 a España a pagar 5.000 euros a cada uno de los demandantes

El tribunal argumenta que los inmigrantes se habían colocado ellos mismos “en una situación ilegal” cuando sortearon las vallas de Melilla como parte de un grupo numeroso de individuos y “usando la fuerza”. Los demandantes, según el TEDH no trataron de utilizar los procedimientos adecuados para hacer valer previamente sus eventuales derechos.

Para tomar su decisión, el TEDH tuvo en cuenta las observaciones hechas, por escrito, por los gobiernos de Bélgica, Francia e Italia, así como por las instancias de derechos humanos y de refugiados del Consejo de Europa y de la ONU. El tribunal recuerda que los demandantes no intentaron usar los procedimientos legales previstos por las leyes españolas para acceder de modo regular en territorio español, ni a través de embajadas o consulados ni tampoco en el puesto fronterizo de Beni Enzar, como sí hicieron otros inmigrantes en el mismo periodo.

La Gran Sala del TEDH que ha adoptado la sentencia está formada por 17 jueces –todos de países diferentes-, presididos por el griego Linos-Alexandre Sicilianos. La única representante española fue María Elósegui. El juez Ales Pejchal, de la República Checa, expresó un voto particular concordante, mientras que la jueza Pauliine Koskelo, de Finlandia, añadió un voto particular parcialmente discrepante.