La sentencia del 1-O fija los límites de la desobediencia
La cuestión catalana
La resolución define el terreno de juego ante los sucesivos requerimientos del TC a la Mesa del Parlament y al Govern
Los continuos requerimientos del Tribunal Constitucional a la Mesa del Parlament y el Govern podrían tener como resultado como máximo una única causa por desobediencia, que conlleva una pena de inhabilitación. Es decir, una vez incumplido el mandato ordenado por el TC de acatar las resoluciones que impiden hacer referencias al ejercicio del derecho de autodeterminación en la Cámara catalana, el resto de incumplimientos salen gratis , según fuentes judiciales. La propia sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O evitó condenar por un delito continuado de desobediencia a los exconsellers Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, tal y como solicitaban tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, y lo limitó a una mera desobediencia. La condena final fue de una multa y un año y ocho meses de inhabilitación.
La argumentación ofrecida por el tribunal presidido por Manuel Marchena es que el propio significado del delito impide condenar a una persona por más de un delito de desobediencia o uno continuado. “Carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resoluciones que no fueran acatadas. Lo que el artículo 410 sanciona, más que una u otra omisión, es la conducta rebelde a reconocer la vinculación y consiguiente deber de actuar en cumplimiento de lo ordenado”, recoge la sentencia. La Sala puntualiza que esto no será obstáculo “para que el número de resoluciones inatendidas y, sobre todo, la contumacia en su incumplimiento pueda influir de forma decisiva en la determinación de la pena”.
El presidente del Parlament sólo podría ser perseguido por un único delito aunque haya reiteración
La Fiscalía Superior de Catalunya ya tiene abiertas unas diligencias de investigación contra Roger Torrent y la Mesa del Parlament por incumplir las sentencias del TC al permitir la votación de la moción de la CUP sobre autodeterminación que el TC había ordenado expresamente paralizar. La notificación llegó tras la votación y el Parlament no publicó el resultado en su boletín oficial, aunque fuentes del Alto Tribunal sostienen que la desobediencia se habría producido no por la votación en sí, sino por dar trámite a una moción prohibida expresamente desde una sentencia del 2015.
Fuentes de la Fiscalía reconocen que han analizado la sentencia del 1-O y han asumido que sólo se podría perseguir a Torrent y la Mesa por un único delito de desobediencia. Aunque tal y como recoge la sentencia, si la desobediencia persiste, la pena se elevaría.
Por ahora, el ministerio público no ha acordado la práctica de ninguna diligencia a la espera que el TC dé un paso al frente y deduzca testimonio contra la Mesa del Parlament y su presidente. Fuentes de la Fiscalía reconocen que si el tribunal recoge que existen indicios de delito contra Torrent, la querella contra este estaría más fortalecida. El TC tiene pendiente el dictamen de dos autos por los que se debe resolver los incidentes de ejecución reclamados por el Gobierno contra diversas mociones tramitadas por el Parlament. Será en esas resoluciones, que podrían estar dictadas el próximo mes de enero, cuando se sabrá definitivamente si el órgano constitucional hace uso de su potestad para reclamar al ministerio público que emprenda acciones legales contra Torrent y la Mesa.
Las consecuencias de este paso sería que la Fiscalía interpusiera una querella contra el presidente de la Cámara catalana que se instruiría ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. En caso de ir a juicio, la condena supondría una pena de inhabilitación, que después sería recurrible ante el Supremo. Según la jurisprudencia del TS, únicamente podría ser perseguido por un único delito independientemente del número de incumplimientos que haga. En poco más de un mes, el TC ya ha advertido hasta cuatro veces a las autoridades del Parlament del riesgo de incurrir en desobediencia por tramitar mociones sobre el ejercicio de la autodeterminación.
Así, la decisión del Gobierno de frenar nuevos recursos contra el Parlament mientras duren las negociaciones con ERC para que se abstengan en la investidura de Pedro Sánchez sólo tiene un efecto político, no jurídico. La actuación de Torrent tampoco podrá ser considerada más allá de la desobediencia, al contrario de su antecesora, Carme Forcadell, que fue condenada por sedición a una pena de 11 años y medio de cárcel.
En su caso, según la sentencia del Supremo, además de permitir la votación para la aprobación de las leyes de desconexión y de la declaración de independencia, “impulsó de forma activa su tramitación”. Asimismo, señala el TS, apoyó “decididamente” al Govern en las decisiones para la organización del referéndum del 1-O y a las entidades ANC y Òmnium Cultural en las movilizaciones. “Desbordó –según el fallo– los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó su deber de neutralidad”.