El caso 1-O no acaba ahora
Juicio al ‘procés’
Tras la sentencia llega el momento de los recursos ante el TC y la justicia europea
La sentencia del Supremo sobre el caso 1-O no será la última palabra de la justicia en este asunto. Una vez que el Tribunal Supremo (TS) haya dictado la resolución sobre el procés se abrirá un nuevo capítulo en el que cabe ejercer diversas acciones en paralelo para recurrir o mitigar los efectos de las condenas.
Incidente de nulidad
La primera acción, obligada si se quiere acudir luego ante otras instancias, es utilizar la figura del incidente de nulidad. Con esta iniciativa se trata de cuestionar que el tribunal sentenciador haya actuado con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas condenadas. Las posibilidades de que prospere el incidente de nulidad –que implicaría por parte del Supremo el reconocimiento de que se ha vulnerado algún derecho– son muy remotas.
El recurso ante el Constitucional
El siguiente paso será el recurso ante el Tribunal Constitucional (TC), acto obligado para acudir luego ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Las impugnaciones, por tanto, tendrán la virtualidad de convertirse en salvoconductos para dirigirse a la justicia europea con el fin de plantear nuevamente una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
En cuanto a las posibilidades de que prosperen, lo cierto es que en el Constitucional ya se ha abierto cierto debate previo sobre los límites del derecho de manifestación y del derecho de representación política. En el primer caso, a propósito de la sentencia que debe dictar el propio TC en respuesta a los recursos que presentaron cinco de los condenados por el cerco al Parlament, en el 2011. El magistrado Cándido Conde-Pumpido, ponente de este asunto, elaboró un proyecto de sentencia en el que se consideraba que el Supremo –que condenó a los procesados a tres años de prisión– había impuesto una pena desproporcionada a los autores del cerco. El caso, sin embargo, quedó aparcado, precisamente para no interferir en el debate en el seno del Supremo sobre la sentencia del caso 1-O.
El Tribunal de Estrasburgo
Tanto o más que en el Constitucional, donde hipotéticamente puede dar juego la apelación a los derechos de representación política es en el Tribunal de Estrasburgo. En todo caso, la sentencia del TEDH difícilmente tardaría menos de un año en llegar.
Las defensas siempre han denunciado que el mantenimiento de los presos en la cárcel durante casi dos años, sin existir sentencia firme en su contra, atentaba contra sus derechos políticos. Y también en contra de los de sus electores, en casos como los de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, que fueron candidatos electos, ya fuese en las generales o en las europeas. Y también en el caso de Joaquim Forn, que lo fue en las municipales en Barcelona. Esas limitaciones se pusieron de manifiesto cuando el Congreso suspendió a los diputados electos, o cuando el propio Supremo no permitió a Junqueras acudir a la Junta Electoral Central (JEC) a realizar los trámites necesarios para que constara ante las instituciones europeas su condición de eurodiputado electo.
Las defensas consideraron en su momento particularmente relevante la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que falló a favor del líder kurdo Selahattin Demirtas, detenido en Turquía y encarcelado en virtud de decisiones judiciales que dicha resolución consideró lesivas para sus derechos políticos.
El Supremo tomó nota de esta resolución, y de hecho en algunos de sus autos hizo referencia al caso, pero precisamente para negar toda relación o toda equivalencia entre el caso Demirtas y el de los acusados en el caso 1-O. El razonamiento principal de los magistrados fue que mientras en el asunto del líder kurdo la justicia europea consideró que había existido cierto propósito de restringir la actuación de un líder político por sus ideas, en España los partidos a los que pertenecían los procesados por el Supremo seguían teniendo en sus manos el gobierno de las instituciones de Catalunya.
Los permisos penitenciarios
Con independencia de la suerte que corran los sucesivos recursos tras la sentencia del 1-O hay otras vías para suavizar o, eventualmente, eliminar sus efectos. La primera sería por medio del tratamiento penitenciario que reciban. Aquí el fiscal Javier Zaragoza colocó una cláusula preventiva al formular durante el pasado mes de junio sus conclusiones definitivas ante el Supremo. Zaragoza pidió que en la propia sentencia que se dictara en su día se incluyese la mención expresa de que los condenados no podrían obtener el tercer grado penitenciario –lo que les permitiría salir de prisión durante el día– hasta que hubieran cumplido al menos la mitad de la pena que les fuera impuesta.
Las medidas que se apliquen a los condenados por sentencia firme dependen ya de las autoridades penitenciarias, pero están sometidas a control judicial. La Fiscalía, por tanto, siempre podrá intervenir y cuestionar cualquier decisión que se adopte. La impugnación deberá ser resuelta por el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente, el que tenga la sede más próxima a la cárcel en que estén cumpliendo la pena los condenados.
El papel de la Fiscalía, en definitiva, será muy relevante en esa fase de cumplimiento, como se ha visto en el reciente caso de Iñaki Urdangarin, condenado por el Supremo a cinco años y diez meses por varios delitos fiscales y económicos relacionados con el sumario Nóos. Y de momento ha logrado permisos de salida para llevar a cabo labores sociales en un centro de discapacitados cuando aún no había cumplido la cuarta parte de su condena, el pasado mes de septiembre.
La vía de la petición de indulto
Existe también la posibilidad de que se formalicen peticiones de indulto para los condenados. La Constitución prohíbe las amnistías o perdones generalizados. Pero nada impide que el gobierno ejerza el derecho de gracia razonadamente. Este requisito, el de actuar con razones plausibles, es cada vez más importante, porque el Tribunal Supremo ha ido restringiendo la capacidad del ejecutivo para indultar a presos por motivos que no se conozcan o que no se consideren justificables. La jurisprudencia ha sido cada vez más exigente ante la existencia de casos en los que cupo la sospecha del simple trato de favor o de desviación de poder.
La petición de indulto no tiene por qué proceder del propio condenado. Este dato es relevante porque se ha especulado mucho con la idea de que quien pretenda ser indultado debe mostrar arrepentimiento y pedir perdón por el delito por el que fue juzgado. Puede haber, por tanto, peticiones de indulto por parte de instituciones o de entidades a favor de los presos del procés . Antes de que el gobierno instruyese el correspondiente expediente y llegara a pronunciarse, lo haría la Fiscalía, cuyos informes sí suelen exigir que el reo muestre arrepentimiento para concederle el indulto. También debería realizar un informe el tribunal sentenciador.