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Las cuatro vías políticas para reducir la prisión de los líderes independentistas

La sentencia del procés

La reforma del código penal, la amnistía, el indulto o una semilibertad avalada por el régimen penitenciario, posibilidades sobre la mesa

Junqueras en el pleno constituyente de la pasada legislatura en el Congreso

Dani Duch

Los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo mantendrán la pugna con el Estado por la vía judicial, pero también hay fórmulas para intentar que la sentencia sea revocada por la vía política o minimizada desde la misma cárcel en la que cumplan condena. Desde la reforma del Código Penal hasta la amnistía, pasando por el indulto y una semilibertad avalada por el régimen penitenciario, estas son las posibilidades que hay sobre la mesa.

En cada caso las dificultades son evidentes. La reforma del Código Penal requiere de una mayoría cualificada en el Congreso y abriría la puerta a introducir delitos como el del referéndum ilegal. Un problema similar presenta una ley de amnistía, mientras que el indulto viene rechazado de plano por los propios condenados. La modificación del régimen penitenciario estaría inicialmente en manos de la administración catalana, pero debería superar posteriormente el examen de los juzgados.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La reforma del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a la realidad política fue tema de campaña en las anteriores elecciones a propuesta de Catalunya en Comú, pero también Pedro Sánchez, en mayo del año pasado planteó la medida. De hecho, se comprometió a promover una reforma penal para “adecuar” el delito de rebelión al actual desafío independentista en Catalunya. “Estamos trabajando en una modificación del Código Penal y la vamos a presentar en el Congreso de los Diputados”, dijo en una entrevista en TVE. “Es evidente que el delito de rebelión, tal y como está tipificado en el año 1995, no corresponde al tipo de rebelión que se ha sufrido durante estos últimos meses. Tenemos que defender el bien jurídico que es la Constitución frente a responsables públicos que lo que están haciendo el valerse de su institución y de su posición política para violentar el orden constitucional”, explicó.

Los comunes, de la mano de Jaume Asens, lo presentaron como una propuesta de campaña. El objetivo era aclarar dudas y “definir mejor” los delitos de rebelión y sedición. Según Asens, ante “las dudas de juristas como los fiscales sentados en el Tribunal Supremo”, el legislador debe aclarar y quede más explícito la exigencia del requisito de violencia para poder investigar por rebelión o sedición. En abril, el candidato de Catalunya en Comú explicó que habían creado un grupo de trabajo con juristas para abordar esta propuesta de modificación y, pese a considerar que la ley ya es clara, evitar así “interpretaciones arbitrarias” como las de los fiscales del Supremo o la Abogacía del Estado. De hecho, aseguró que una vez realizada la reforma, su aplicación retroactiva “podría comportar la libertad de los presos políticos”, ya que la aplicación de cualquier modificación penal es inmediata siempre que sea más favorable al condenado.

El código penal del 1995 recoge en su artículo 472 el delito de rebelión para los que se alcen violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 2º Destituir o despojar en parte o en todo de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. 3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos. 4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. 7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Durante el juicio del procés algunos de los legisladores del actual Código Penal, como Diego López Garrido, han resaltado que entonces se entendió la rebelión como una insurrección con visible ostentación de fuerza física. El debate sobre la violencia ha sobrevolado durante todo el proceso judicial hasta marcar diferencias entre la acusación de la fiscalía y la abogacía del Estado, que imputaba un delito de sedición.

El problema es la definición de la rebelión, que se castiga con penas de cárcel de hasta 25 años. De hecho, un sector del propio Tribunal Supremo abogaba por una reforma del Código Penal para que se tipificara un delito de rebelión que respondiera a una desobediencia de una autoridad o funcionario público que de forma reiterada o grave obviara los requerimientos del Tribunal Constitucional con el objetivo de declarar la independencia de una parte del territorio o suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, fines que recoge el delito actual. Las penas que podrían atribuirse a ese nuevo delito podrían ir de entre tres y siete años de cárcel.

EL INDULTO

Hay otra posibilidad que puede darse en el curso de las próximas semanas o meses, y es que se formalice alguna o varias peticiones de indulto para los condenados. La Constitución prohíbe las amnistías o perdones generalizados. Pero nada impide que el Gobierno ejerza el derecho de gracia razonadamente. Este requisito, el de actuar con razones plausibles, es cada vez más importante, porque el Tribunal Supremo ha ido restringiendo la capacidad del Ejecutivo para indultar a presos por motivos que no se conozcan o que no se consideren justificables. La jurisprudencia ha sido cada vez más exigente ante la existencia de casos en los que cupo la sospecha del simple trato de favor o del recurso a las influencias.

La petición de indulto no tiene por qué proceder de propio condenado. Este dato es relevante porque se ha especulado mucho con la idea de que quien pretenda ser indultado debe mostrar arrepentimiento y pedir perdón por el delito por el que fue juzgado. Puede haber, por tanto, peticiones de indulto por parte de instituciones o de entidades a favor de los presos del procés. Según han manifestado los propios líderes independentistas, no procederán en ningún caso de ellos o sus partidos. De hecho, la frase “ho tornarem a fer” que pronunció Jordi Cuixart en el último turno de palabra durante el juicio ya se avanzaba a ese escenario.

Aún así, en caso de que llegara a presentarse una solicitud, antes de que el Gobierno instruyese el correspondiente expediente y llegara a pronunciarse, lo haría la Fiscalía, cuyos informes sí suelen exigir que el reo muestre arrepentimiento para concederle el indulto. También debería realizar un informe el tribunal sentenciador.

Como el anterior, dicho dictamen no es vinculante, pero el Ejecutivo debe tenerlo muy en cuenta, porque si los magistrados exponen fuertes argumentos en contra de su concesión, crecen las posibilidades de que la concesión del indulto sea impugnada ante el propio Supremo –en este caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo- y que al final recaiga una sentencia que lo cuestione total o parcialmente y que anule en la misma medida sus efectos. El Supremo ha razonado este control del derecho de gracia como una exigencia democrática para prevenir o impedir cualquier tentación de desviación de poder.

LEY DE AMNISTÍA

En el último debate de política general el Parlament aprobó una resolución con los votos de los partidos independentistas y la abstención de los comunes en la que la Cámara se compromete “una vez conocida la sentencia, si es condenatoria, a trabajar para encontrar soluciones para conseguir su libertad a través de la aplicación de una amnistía”.

La Constitución prohíbe los indultos generales en su artículo 62, que atribuye al Rey la competencia para “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Así que hay discrepancias entre los juristas sobre cómo gestionar una amnistía política. La vía seguida en la transición fue la aprobación de una ley específica en el Congreso con mayoría cualificada ya que debería tramitarse como ley orgánica.

En las últimas semanas, ERC, comenzando por su líder Oriol Junqueras y su candidato Gabriel Rufián ha hecho bandera de la necesidad de aprobar una ley de amnistía y en la anterior campaña electoral incluso presentó su proyecto legislativo para “levantar las causas judiciales que pesan sobre el independentismo”. Incluiría a los alcaldes imputados por el 1-O y los líderes políticos encarcelados o en el extranjero.

Entonces los republicanos eludieron etiquetarlo de amnistía pero Joan Queralt, en su calidad de asesor jurídico, especificó que se trataría de una proposición de ley presentada en el Congreso con el aval de un manifiesto y de miles de firmas de apoyo.

EL REGLAMENTO PENITENCIARIO

La Fiscalía pidió en su informe final que el tribunal impusiera a los condenados la prohibición de acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de la condena. Esta medida está regulada en el artículo 36.2 del Código Penal e impediría el acceso a un estado de semilibertad a los líderes independentistas. Más allá de esta medida excepcional que solicitó la fiscalía, el Régimen Penitenciario ofrece cierto margen de maniobra a la administración de la Generalitat, que tiene las competencias en la gestión de prisiones. La conselleria de Justicia está en manos de ERC con Ester Capella al frente.

El artículo 100.2 del citado reglamento se basa en el llamado principio de flexibilidad. Se aplica así a cada preso un modelo de ejecución de sentencia que puede combinar elementos de los diferentes grados de clasificación penitenciara.Lo que supone a la práctica, es que las autoridades penitenciarias pueden permitir a un condenado beneficiarse del régimen abierto al margen del tiempo de condena que se haya cumplido.

El equipo técnico de la prisión plantea la medida a la Junta de Tratamiento que debería valorar que el régimen de semilibertad permite la integración del preso mediante un programa específico que no puede desarrollarse en la prisión.

Esta vía supondría la salida de prisión inmediata de los líderes independentistas, aunque quedaría posteriormente sometida a los recursos de la fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria en primera instancia y llegar hasta el Tribunal Supremo. Su aplicación no sería una novedad. Se han beneficiado Oriol Pujol Ferrusola, pero también condenados por terrorismo –casi siempre por enfermedades graves–, así como sentenciados por delitos económicos como el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, o el expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso.

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