Expresidentes de la Generalitat piden medidas alternativas a la cárcel para los presos durante el juicio del ‘procés’
A iniciativa del Síndic
Alegan que el ingreso en una cárcel de Madrid durante el juicio oral puede afectar al derecho de defensa
Expresidentes de la Generalitat y del Parlament han suscrito un comunicado impulsado por el Síndic de Greuges, Rafel Ribó, y dirigido al Tribunal Supremo, a través de las defensas en el que proponen cambios en las condiciones de la prisión preventiva de los inculpados para que puedan llegar en plenas facultades a las sesiones del juicio que debe empezar en pocas semanas en Madrid contra los líderes que organizaron el referéndum del 1-O.
Los que han suscrito el comunicado son los ex presidentes de la Cámara catalana Joan Rigol, Ernest Benach y Núria de Gispert y los expresidentes del Govern Jordi Pujol, José Montilla, Artur Mas, Carles Puigdemont y Pasqual Maragall- que ha sido contactado hoy por el Síndic.
El comunicado se dirige a las defensas para que incluyan en sus escritos una apelación a las autoridades competentes que garantice el derecho de defensa de las personas que serán juzgadas por la causa del procés. En concreto, piden que se consideren medidas alternativas a la privación de libertad en un centro penitenciario de las personas que actualmente se encuentran en prisión provisional durante la celebración del juicio ante la Sala del Tribunal Supremo.
El comunicado argumenta que la prisión preventiva tiene unas causas tasadas en el ordenamiento jurídico español que no siempre se interpretan en sus justos límites, lo que la convierte, de hecho, en una pena anticipada. Es un problema generalizado del sistema penal que vulnera el derecho a la libertad individual y el derecho a la presunción de inocencia; contribuye, además, a la saturación de los centros penitenciarios, y, finalmente, puede entorpecer el derecho de defensa.
Cualquier persona acusada de un ilícito penal debe poder disponer de medios adecuados para ejercerlo de manera efectiva, incluyendo las condiciones materiales adecuadas, muy en especial durante la celebración del juicio oral”
En cuanto al derecho de defensa, el texto enviado al Tribunal Supremo destaca que es un derecho fundamental en un estado de derecho democrático, y cualquier persona acusada de un ilícito penal debe poder disponer de medios adecuados para ejercerlo de manera efectiva, incluyendo las condiciones materiales adecuadas, muy en especial durante la celebración del juicio oral. Así lo ha manifestado en numerosas ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, en la reciente sentencia Alekhina y otros c. Rusia de 17 de julio de 2018.
Ante el aviso del traslado de los presos a centros de la Comunidad de Madrid, el comunicado constata que cualquiera de los centros es además de una hora de distancia de la sede de la Audiencia Nacional y de sus calabozos, donde deberán ser transferidas en vehículos policiales de custodia antes acudir cada día en la sala de vistas del Tribunal Supremo.
Puede dificultar el contacto continuo con sus letrados y limitar sin razón legal su participación activa en su propia defensa, por lo que se restrinja innecesariamente este derecho”
Si se mantiene la situación de privación de libertad provisional de estas personas se producirán largos traslados al lugar de las vistas desde y hacia el centro penitenciario y su permanencia en dependencias judiciales ajenas al Tribunal Supremo, prosigue el documento. Todo esto -añade- puede dificultar el contacto continuo con sus letrados y limitar sin razón legal su participación activa en su propia defensa, por lo que se restrinja innecesariamente este derecho. Este traslado diario efectuará previsiblemente durante varios meses, lo que significa una penosidad innecesaria añadida a los fines de la prisión provisional, concluye.
Este comunicado también se dirigirá a varios ombudsman del Estado y a los responsables de derechos humanos del Consejo de Europa, por si consideran oportuno apoyar la iniciativa.